REPUBLLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: MARIA ISELA PORRAS DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.867, actuando con el carácter de Presidente de la Compañía PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA C.A. COMDITACA.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDANTE: ZAIDA YULAY URBINA CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44586.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES PLASTICOS COMPAÑÍA ANONIMA (ENVAPLAST C.A.) domiciliada en la Fria, Municipio Garcia de Hevía Estado Táchira, representada por su Presidente HUGO ARMANDO CHAVEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad 4.111.276 domiciliado en la ciudad de San Cristóbal.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: RUBEN COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69303.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.


En fecha diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana MARÍA ISELA PORRAS DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.867, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente, el cual consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas Nº 50, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 8, Tomo 14-A, de fecha 20 de octubre de 2003, de la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TÁCHIRA, C.A., COMDITACA, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Laboral y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 229, de fecha 26 de diciembre de 1974, con modificaciones posteriores en fecha 17 de enero de 1977, bajo el Nº 9, Tomo 1-A, en fecha 24 de febrero de 1989, bajo el Nº 32, Tomo 1-A, siendo la última en fecha 07-02-2001, bajo el Nº 7, Tomo 3-a, domiciliada en la carrera 23, Edificio Unicentro el Ángel, piso 4, Oficina Nº P4-H, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada ZAIDA YULAY URBINA CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.586, de este domicilio, por el Procedimiento de Intimación.
En fecha 17 de septiembre de 2004, fue admitida la demanda y se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil ENVASES PLÁSTICOS COMAÑÍA ANÓNIMA (ENVAPLAST C.A.), representada por su Presidente Hugo Armando Chávez Ramírez, con el carácter de deudor de la obligación, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimados y de vencido un día más que se concede como término de distancia, apercibidos de ejecución paguen la suma de Bs. 4.583.746, por capital, más la suma de Bs. 449.525,50 por intereses de mora y la suma de Bs. 1.258.318,07, por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. Finalmente decreta medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.324.862,67) que es el doble de la suma demandada, que es el doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas (fs. 19-20).
En fecha 29 de septiembre de 2004, se libraron las compulsas de intimación y se comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho, cuyas resultas fueron agregadas a este expediente en fecha nueve (09) de noviembre de 2004.
En fecha 10 de noviembre de 2004, el ciudadano Hugo Armando Chávez Ramírez, obrando con el carácter de autos, asistido de abogado, consigna diligencia en la que se opone formalmente al procedimiento de intimación, de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil (f.32).
En fecha 17 de noviembre de 2004, la ciudadana María Isela de Aguilar, actuando con el carácter de Presidente de la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TÁCHIRA , C.A., COMDITACA, ya identificada, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Zaida Yulay Urbina Carballo (f.33).
En fecha 23 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte demandada consigna diligencia en la cual solicita no sea tomada en cuenta la oposición formulada por la parte demandada por carecer de argumentos legales y que por cuanto la parte demandada no pagó la suma de dinero intimada, solicita la ejecución forzosa (f. 34).
En fecha 01 de diciembre de 2004, el ciudadano Hugo Armando Chávez Ramírez, obrando con el carácter de autos, asistido de abogado, consigna escrito en el cual opone las cuestiones previas previstas en los ordinales sexto (6) y séptimo (7) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (fs. 35-36).
En fecha 01 de marzo de 2005, el ciudadano Hugo Armando Chávez Ramírez, obrando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ENVASES PLÁSTICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENVAPLAST, C.A.) confiere Poder Apud-Acta, al abogado Rubén Colmenares Ramírez (f.38).
En fecha 16 de septiembre de 2005, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la que declaro: PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA REFERENTE AL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ES DECIR EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, OPUESTO POR EL CIUDADANO HUGO ARMANDO CHAVEZ RAMÍREZ, debidamente asistido de abogado; En CONSECUENCIA ORDENA A LA PARTE DEMANDNATE SUBSANAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 350 EJUSDEM. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR las CUESTIONES PREVIAS, prevista en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano HUGO ARMANDO CHÁVEZ RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado RUBEN COLMENARES, en su carácter de parte demandada. Una vez firme la presente sentencia, la parte demandada podrá contestar dentro de los cinco días siguientes. Se ordenó notificar a las partes.
En fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco, la abogada Zaida Urbina, se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada. (folio 47)
En fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, este Tribunal recibió con oficio N° 3120-1022 la comisión debidamente cumplida. (Folio 52 al 56)
En fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, la abogada Zaida Yulay Urbina Carballo, presentó escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha veintiuno de diciembre de dos mil cinco, la abogada Zaida Yulay Urbina Carballo, presentó escrito de pruebas.
En fecha ocho de febrero de dos mil seis, la abogada Zaida Yulay Urbina, solicitó desglose de las letras de cambio, y mediante auto de fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal acordó el desglose solicitado. (folios 93 y 94)
SOBRE TODO LO ANTERIOR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el libelo de la demanda indica la parte actora que realizó una venta con financiamiento a la Sociedad Mercantil ENVASES PLÁSTICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENVAPLAST C.A.), domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 5_A, representada por su Presidente HUGO ARMANDO CHAVEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.276, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira, de tres (03) parcelas signadas con los Nos 61, 62 y 67, ubicadas en el Sector “S”, del plano de parcelamiento de la Zona Industrial de La Fría, cuyo lindero y medidas son los mismos que corresponden al documento de parcelamiento protocolizado ante esa misma Oficina de Registro, inserto bajo el Nº 95, Protocolo 1, Tomo 1, adicional, 2ª Trimestre, de fecha 23 de junio de 1978, y con reformas según documento de aclaratoria registrada ante ese mismo Registro Subalterno en fecha 27 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo III, 3º Trimestre, la referida venta consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia de fecha 30-12-2001, registrado bajo el Nº 92, Tomo I. quedan establecida el monto de la venta de las tres parcelas por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.214.588,50), precio que sería pagado de la siguiente manera: una cuota inicial del treinta (30%) por la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 2.464.371,00), y el setenta por ciento 70% restante, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 5.750.217,50), el cual fue financiado en un plazo de treinta y seis (36) cuotas mensuales por valores iguales de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 190.989,45), cada una; que la Empresa ENVASES PLÁSTICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENVAPLAST C.A), ya identificada, pago la inicial más doce cuotas, debiendo hasta la fecha 22 cuotas vencidas, y dos cuotas que faltan por vencer más los intereses de mora, no cumpliendo con su obligación, razón por la cual demanda por el procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES PLÁSTICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENVAPLAST C.A), representada por su Presidente Hugo Armando Chávez Ramírez, ambos identificados; para que convenga o a ello sea condenado por el Juzgado en pagar la cantidad de PRIMERO: CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.033.272,30) de los cuales la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.201.767,90) corresponde a 22 cuotas vencidas y la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 381.978,90) corresponde a dos cuotas que falta por vencerse y el restante por concepto de intereses de mora. SEGUNDO: Demanda los intereses de mora calculados hasta el día 31/08/2004 a la rata del 1% mensual de intereses, los cuales suman la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 449.525,50); demandan también los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal, los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes que sean de la propiedad del demandado y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las tres parcelas signadas con los Nos 61, 62 y 67, ubicadas en el Sector “S” del Parque Industrial de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
A los folios 4 al 8, consta Registro de Comercio, de la Compañía Para el Desarrollo de las Zonas Industriales del Estado Táchira, C.A. COMDITACA C.A. debidamente registrado ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14-A N° 8 el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la Compañía Para el Desarrollo de las Zonas Industriales del Estado Táchira está debidamente registrada.
A los folios 9 al 14, consta Estatutos Sociales y Acta Constitutiva, de la Compañía Para el Desarrollo de las Zonas Industriales del Estado Táchira, C.A.COMDITACA C.A. a las cuales se les da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 15 al 17, documento de Contrato de venta debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Garcia de Hevia del Estado Táchira, de fecha 30 de octubre de 2001, la cual fue agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que entre la Compañía para el Desarrollo de las Zonas Industriales del Estado Táchira C.A. (COMDITACA) y la Empresa ENVASES PLASTICOS COMPAÑÍA ANONIMA (ENVAPLAST C.A.), suscribieron contrato sobre tres parcelas y pactaron la forma de pago.
A los folios 61 al 84, corren insertas 24 letras de cambio correspondientes a los giros Nros. 13/36, 14/36, 15/36, 16/36, 17/36, 18/36, 19/36, 20/36, 21/36, 22/36, 23/36,24/36, 25/36, 26/36, 27/36, 28/36, 29/36, 30/36, 31/36, 32/36, 33/36, 34/36, 35/36, 36/36; por valores iguales de ciento noventa mil novecientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 190.989,45) cada una con fecha de vencimiento al 30/11/2002, 30/12/2002, 30/01/2003, 28/02/2003, 30/03/2003, 30/04/2003, 30/05/2003, 30/06/2003, 30/07/2003, 30/08/2003,30/09/2003, 30/10/2003, 30/11/2003, 30/12/2003, 30/01/2004, 28/02/2004, 30/03/2004, 30,04/2004, 30/05/2004, 30/06/2004, 30/07/2004, 30/08/2004, 30/09/2004 y 30/10/2004, respectivamente, firmadas todas por el representante legal de ENVAPLAST C.A., Hugo Chavez Ramírez, letras ésta las cuales se valoran de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, el cual sirve para demostrar que efectivamente la empresa demandada firmó dichas letras a favor de la empresa demandada.
A los folios 85 al 90 corren comprobantes de ingresos Nros. 000571 de fecha 17/12/2001, 000595 de fecha 31/01/2002, 000662 de fecha 16/07/2002, 000717 de fecha 26/11/2002, 000746 de fecha 02/04/2003 y 000850 de fecha 17/05/2004, a los cuales se les da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar los pagos hechos por ENVAPLAST C.A. y recibidos por COMDITACA.
Al folio 91, corre carta de fecha 17 de mayo de 2004, dirigida por la Empresa ENVAPLAST C.A., firmada por el Ing. Hugo Chavez, a la Consultoria Jurídica de COMDITACA, en la que reconoce la deuda que tenía a la fecha 17 de mayo de 2005, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
LA PARTE DEMANDADA NO PRESENTO PRUEBAS.
Para resolver este Tribunal entra a analizar las actuaciones practicadas y observa que la comisión de la intimación fue agregada el 09 de noviembre de 2004, es decir, que el lapso para hacer oposición corrió del 10 de noviembre de 2004 hasta el 24 de noviembre de 2004, habiendo hecho oposición el demandado dentro del lapso, el juicio siguió por los tramites del procedimiento ordinario y a partir del 25 de noviembre de 2004, se abrió el lapso de cinco días para contestar, que vencieron el 01 de diciembre de 2004, ese mismo día el demandado opuso la cuestión previa referente al ordinal sexto y séptimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a partir del 02 de diciembre de 2004, empieza a correr los cinco días para contradecir, los cuales vencieron el 09 de diciembre de 2004, a partir del 14 de diciembre de 2004, empieza a correr los ocho (8) días de pruebas, que vencieron el 11 de enero de 2005, a partir del 12 de enero de 2005, se abrió el lapso de diez (10) días para dictar sentencia referente a las cuestiones previas, los cuales vencieron el 26 de enero de 2005, el 19 de septiembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia de cuestiones previas en la que declaró con lugar la del ordinal 6° del Artículo 346 ejusdem, ordenando subsanar y sin lugar la del ordinal 7°, ordenando notificar a las partes, de la decisión; el 17 de noviembre de 2005 fue notificado el último, a partir del 18 de noviembre de 2005, se abrió el lapso de cinco (5) días para subsanar que vencieron el 24 de noviembre de 2005, el 21 de noviembre de 2005 la parte demandante subsanó, es decir dentro de lapso, a partir del 25 de noviembre de 2005, se abrió el lapso de cinco (5) días para contestar u oponerse a la subsanación, los cuales vencieron 01 de diciembre de 2005, a partir del 02 de diciembre de 2005 se aperturó el lapso de 15 días de pruebas, los cuales vencieron el 11 de enero de 2006, la parte demandante presentó escrito de pruebas el 21 de diciembre de 2005, y el demandado no contestó la demanda ni promovió prueba alguna; no habiendo el demandado dado contestación a la demanda, ni presentado prueba alguna que lo favoreciera, no cabe duda que la parte demandada incurrió en la confesión ficta que establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por tal motivo, este Tribunal debe avocarse ha establecer si están presentes los presupuestos del mencionado dispositivo procesal.
En tal sentido es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual señala:
“Ha sostenido la Sala en su copiosa jurisprudencia, de la cual se cita la del 26 de septiembre lo siguiente:
“Ahora bien, dos circunstancias deben concurrir, al tenor de lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil para que se produzca los efectos que la Ley atribuye a la confesión ficta: 1) No ser contraria a derecho la petición, pretensión, o petitorio contenido en el libelo de demanda, lo cual significa, conforme a jurisprudencia pacífica y consolidad de este Corte, que la petición de sentencia condenatoria o declarativa, formulada por el actor en su demanda, no esté prohibida por la ley, sino al contrario amparada por ella. La pretensión deducida debe responder, por lo consiguiente, a un interés o bien jurídico que el ordenamiento positivo tutele; 2) Falta de prueba del demandado para desvirtuar la presunción iuris tantum de veracidad de los hechos aducido en la demanda”. (G.F. N°. 105, 3ª etapa, pág. 511).
Bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil del artículo 362 consagra un dispositivo semejante al que alude la doctrina transcrita y en el cual se establece que:
“Vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ochos días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado ...”” (Subrayado de este Tribunal). (Sentencia N°. 410 de fecha 27 de septiembre de 1995, proferida del expediente N°.91-587 con ponencia de la Magistrada Conjuez Magali Perreti de Parada, tomada de Dr. Oscar R. Pirre Tapia: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Tomo 8-9, Año 1995, pág. 308.)
De la doctrina jurisprudencial antes citada, se deduce que deben concurrir dos circunstancias para que el Tribunal pueda declarar la confesión ficta de la parte demandada, la primera de ellas, que la pretensión del actor contenido en el libelo no sea contraria a derecho.
En el presente juicio la parte demandante demanda por el procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES PLÁSTICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENVAPLAST C.A), representada por su Presidente Hugo Armando Chávez Ramírez, ambos identificados; para que pague las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.033.272,30) de los cuales la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.201.767,90) corresponde a 22 cuotas vencidas y la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 381.978,90) corresponde a dos cuotas que falta por vencerse y el restante por concepto de intereses de mora. SEGUNDO: Demanda los intereses de mora calculados hasta el día 31/08/2004 a la rata del 1% mensual: los cuales suman la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 449.525,50); demandan también los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal, los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; Por lo que resulta forzoso concluir que la acción pretendida está amparada por la ley y por lo tanto la misma no es contraria a derecho, y así se decide.-
La segunda circunstancia que debe concurrir para que pueda declararse Sobre este aspecto, es necesario recordar que conforme a lo establecido anteriormente, la parte demandada no produjo pruebas, razón por la cual se encuentra igualmente presente el segundo presupuesto para la procedencia de la confesión ficta, y así se decide.
Por tanto, al haberse verificado en este proceso los dos presupuestos contemplados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se llega la conclusión de que es procedente declarar la confesión ficta de la parte demandada, y así se decide.
En cuanto a los intereses de mora, este Tribunal ordena se practique experticia complementaria del fallo para determinar los intereses que se han causado desde el 01 de septiembre de 2004, al momento que quede definitivamente firme la presente decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES PLASTICOS COMPAÑÍA ANONIMA (ENVAPLAST C.A.) domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevía Estado Táchira, representada por su Presidente HUGO ARMANDO CHAVEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad 4.111.276.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana MARIA ISELA PORRAS DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.867, actuando con el carácter de Presidente de la Compañía PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA C.A. COMDITACA; en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES PLASTICOS COMPAÑÍA ANONIMA (ENVAPLAST C.A.) domiciliada en la Fria, Municipio Garcia de Hevía Estado Táchira, representada por su Presidente HUGO ARMANDO CHAVEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad 4.111.276 domiciliado en la ciudad de San Cristóbal. En consecuencia se ordena a la demandada S.M. ENVASES PLASTICOS C.A. (ENVAPLAST C.A.) a cancelar a la parte demandante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.583.746,80) correspondiente a 24 cuotas, a razón cada una de Bs. 190.989,45; SEGUNDO: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 449.525,50) por concepto de intereses, así mismo se acuerda experticia complementaria del fallo respecto a los intereses que se sigan venciendo desde el 01 de septiembre de 2004 hasta que quede firme la presente sentencia.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE REGISTRESE.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil seis. Años 146° de la Independencia y 197° de la Federación.
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la una de la tarde del día de hoy
La Secretaria

Irali J. Urribarri D.

Zulay A.