Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, ocho de Mayo de dos mil seis.
195º y 147º
Vista la diligencia de fecha 28 de Abril de 2006, suscrita por la ciudadana ANA CONSUELO ARELLANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-2.806.954, asistida por la abogada YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.090, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual desiste de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en auto de fecha trece de Marzo de dos mil seis. Ofíciese lo conducente al Registrador Jurisdiccional correspondiente. Hecho lo cual archívese el expediente.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira bajo el N° 0860-640.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena