REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO SOTO y EDICTA BRICEÑO DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.022.442 y V-5.509.166, respectivamente, asistidos por la Abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.332, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años. Se ordeno la notificación del Fiscal XV, del Ministerio Publico.---------------------------------------------

En fecha 15 de Marzo de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira. Quien en fecha 17 de Marzo de dos mil seis, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO SOTO y EDICTA BRICEÑO DE SOTO ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de Marzo de 1.973, por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, (hoy Municipio Panamericano, Estado Táchira), según Acta de Matrimonio Nº 10.----------------------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-----------------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------

Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria



Elena