JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cinco de mayo de dos mil seis.-
195º Y 147º
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, el escrito presentado por el ciudadano GABRIEL LARGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.838, en su orden, respectivamente y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado IRÁN MEDINA URIBE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 35.646, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2006, constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano GABRIEL LARGO MEDINA, ya identificado; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus propias expensas en un lote de terreno propio, consistentes en dos (2) casas para habitación descritas individualmente así: LA PRIMERA: construida de paredes de bloque de arcilla frisado, techo de acerolit y pisos de cemento, consta la misma de porche, depósito, tres (3) habitaciones, cocina, comedor, baño, área de servicios, patio, tanque de agua para 6.000 litros; con un área de construcción de aproximadamente 150.34 metros cuadrados.- LA SEGUNDA: construida de paredes de bloque de arcilla frisado, techo de acerolit y pisos de cemento, consta la misma de porche, recibo, estar, comedor, cocina, baño, área de servicios, tres (3) habitaciones, anexo hay un área independiente con sala, dos (2) habitaciones, comedor, cocina, área de servicios y baño, todo con aleros frontal y lateral, con un área de 170.24 metros cuadrados; las dos viviendas cuenta con sus servicios de agua potable, luz eléctrica y cloacas, ubicadas en el Barrio El Río, Parroquia San Sebastián, Municipios San Cristóbal del Estado Táchira, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: antiguo Camino Nacional, que de San Cristóbal conduce al Caserío La Tinta; SUR: con la carretera que conduce al caserío La Tinta, en parte, y parte propiedades con otros terrenos de mi propiedad; ESTE: Con otras pertenencias mías en parte y, parte, propiedades de Miriam Medina y, OESTE: Con la carretera que conduce al mencionado caserío La Tinta y es el resto de lo adquirido por la escritura protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el N° 31, en fecha 23 de octubre de 1.990, Protocolo Primero, Tomo 9. El monto de inversión de las referidas mejoras es de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000.00).- Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: DIGNA MATILDE ANTELIZ DE ARAQUE y JOSÉ ANTONIO ARAQUE ANTELIZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS


LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 68 .-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy