JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de mayo de dos mil seis.-

195º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN CONTRERAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, natural del Municipio Seboruco, Estado Táchira, con Partida de Nacimiento N° 285, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco, asistida en este acto por el abogado JOSÉ DANIEL PORRAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.157; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN CONTRERAS CASTRO, ya identificada; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el número correcto de la cédula de identidad es: “V-9.109.259” y no como incorrectamente aparece “V-9.109.254” es decir termina en “9” y no en “4”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 285, de fecha 22 de Diciembre de 1.983, perteneciente a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN CONTRERAS CASTRO. Expídase las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 31952.-
LA SECRETARIA



IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


nancy