REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 15 de Abril de 2005, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL JOSE BAHAMONDE GALAVIZ y ROSIBEL SCARLY BARRIENTOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.466.483 y Nº V-14.707.374 en su orden, asistidos por la Abogado Ysley Galviz Pinilla, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78763, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2006, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal los ciudadanos ISRAEL JOSE BAHAMONDE GALAVIZ y ROSIBEL SCARLY BARRIENTOS SANCHEZ, asistidos por la Abogada Elsa Moreno Ramírez, y solicitaron la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.-------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del
cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN





EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ISRAEL JOSE BAHAMONDE GALAVIZ y ROSIBEL SCARLY BARRIENTOS SANCHEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 05 de Febrero de 2003, por ante la Camara Municipal del Municipio Guásimos, Palmira del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 003.----------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------- Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS 197º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal







En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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