REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 16 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de declaratoria de Divorcio por Ruptura Prolongada pedida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.885.794, asistido por la abogada Aura Lila Morraz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38764.---------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 18 de Agosto de 1.967 contrajo matrimonio con la ciudadana CONSOLACIÓN CAMARGO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-3.309.869, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Que desde hace más de veintitrés años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.-------
Admitida la solicitud el Tribunal ordenó la notificación de la cónyuge CONSOLACIÓN CAMARGO DE PARRA, para que compareciera en el tercer día de despacho siguiente a su notificación, a fin de contestarla; asimismo se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------
En fecha 29 de Noviembre de 2005 fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien compareció por ante este Tribunal y se abstuvo de emitir opinión por cuanto observó que la cónyuge CONSOLACIÓN CAMARGO DE PARRA, no ha sido citada.------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA CACERES, asistido por la Abogada Aura Lila Morraz, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Vargas, para la práctica de la citación de la ciudadana CONSOLACIÓN CAMARGO DE PARRA.-------------------------------


Por auto de fecha 08 de Febrero de 2006, este Tribunal para la practica de la citación de la ciudadana CONSOLACIÓN CAMARGO DE PARRA, comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Vargas.-------------------------------------
En fecha 10 de Abril de 2006, compareció personalmente por ante este Tribunal la ciudadana CONSOLACIÓN CAMARGO DE PARRA, y manifestó estar de acuerdo con la demanda que por Ruptura Prolongada intento contra ella el ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA CACERES, (folio 15).---------------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PARRA CACERES y CONSOLACIÓN CAMARGO DE PARRA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 18 de Agosto de 1.967, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta Nº 190.--------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------





Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Mayo del dos mil seis. AÑOS l94º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Yocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Yocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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