REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 13 de Abril de 2005, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JHON NARGE PARRA CHACON E ISAMAR YUSMARY RAMIREZ MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.467.178 y Nº V-15.566.560 en su orden, asistidos por la Abogada María Eugenia Santarrosa Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93156, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------------------------------------------
En fecha 25 de Abril de 2005, la Juez Reina Mayleni Suarez Salas, se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------

En fecha 20 de Marzo de 2006, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JHON NARGE PARRA CHACON, asistidos por el Abogado Jerónimo Dominguez, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación previa notificación de la cónyuge ISAMAR YUSMARY RAMIREZ MONTILVA.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Abril de 2006, compareció igualmente por ante este Tribunal la ciudadana ISAMAR YUSMARY RAMIREZ MONTILVA, asistida por la Abogada María Eugenia Santarrosa, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.---------------------------------------------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la


separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JHON NARGE PARRA CHACON E ISAMAR YUSMARY RAMIREZ MONTILVA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Diciembre de 2003, por ante el Concejo Municipal Andrés Bello del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 30.------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil llevado por ante el Concejo Municipal antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------- Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS 197º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ



Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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