REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2005, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR y FABIO ENRIQUE PEREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.462.004 y Nº V-15.233.856 en su orden, asistidos por los Abogados Rafael Enrique Bonilla y Liliana Bonilla Garcia, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 13.117 y 111874 en su orden, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------
En fecha 06 de Marzo de 2006, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR, asistida por el Abogado Rafael Enrique Bonilla, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación previa notificación del ciudadano FABIO ENRIQUE PEREZ ESCOBAR.-----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2006, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano FABIO ENRIQUE PEREZ ESCOBAR, por medio de boleta y se comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, para la practica de la misma.-----------------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2006, el Alguacil de este despacho informó que la Boleta de Notificación fue firmada por el ciudadano FABIO ENRIQUE PEREZ ESCOBAR.----------------------------------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del
cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR y FABIO ENRIQUE PEREZ ESCOBAR, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Septiembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 76.--------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos es su escrito.---------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------- Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS 197º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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