REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 20 de Junio de 2003, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos NEIRA MARINA ROSALES y MIGUEL ANGEL ZABALA PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.096.903 y Nº V-11.498.156 en su orden, asistidos por los Abogados Johan Carlos Lopez y Morella Useche Mojica, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 83100 y 26170, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------
En fecha 09 de Marzo de 2006, la ciudadana NEIRA MARINA ROSALES ESCALANTE, asistida por el Abogado Antonio Rincón, solicitó la conversión en Divorcio previa notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA PALOMINO.-------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA PALOMINO, por medio de boleta.--------------------------------------------------------------------------------- En fecha 05 de Marzo de 2006, el Alguacil de este despacho informo que notificó legalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA PALOMINO.-------

En fecha 17 de Mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA PALOMINO, asistido por la Abogada Morella Useche Mojica, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la ciudadana NEIRA MARINA ROSALES de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.-------------------------------------------------------------------




Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del
cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS NEIRA MARINA ROSALES y MIGUEL ANGEL ZABALA PALOMINO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 31 de Marzo de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 94.-----------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.---------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y uno días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS 197º de la Independencia y 146º de la Federación.----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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