JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de mayo de dos mil seis.-

196º y 147º

Recibido por Distribución, el escrito constante de (02) folios útiles, junto con anexos en (12) folios útiles, presentado por el ciudadano MANUEL OCTAVIO BERACIERTO CASANOVA, venezolan0, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.589.748, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada ANA AMELIA MOSQUERA, en el que expone: “…En fecha 20 de febrero de 2006, falleció ab-intestato, en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial Los Cedros, Torre “A”, piso 3, Apartamento N° A3-01 de esta ciudad de San Cristóbal, la ciudadana JUANA EVANGELINA CASANOVA DE BERACIERTO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-158.333, quien era casada con el ciudadano MANUEL OCTAVIO BERACIERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-186.651 y dejó tres (3) hijos de nombres: MANUEL OCTAVIO BERACIERTO CASANOVA, ya identificado; EVA ZULAY BERACIERTO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.847 y SOFÍA OBDULIA BERACIERTO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.848, tal como se evidencia del Acta de Defunción, que anexa marcada “A”. Acompaña a la presente, Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de Mayo de 2006. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: MANUEL OCTAVIO BERACIERTO, en su condición de cónyuge; a MANUEL OCTAVIO BERACIERTO CASANOVA, EVA ZULAY BERACIERTO DE SÁNCHEZ y SOFÍA OBDULIA BERACIERTO DE RODRÍGUEZ, en su condición de hijos, todos identificados anteriormente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida JUANA EVANGELINA CASANOVA DE BERACIERTO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA JUEZ

LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6865.-


LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ