JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de mayo de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano KLEYBERT ANDREY COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V-17.370.022, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSÉ MARTIGUAN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.185, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano KLEYBERT ANDREY COLMENARES RODRÍGUEZ, ya identificado; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que en la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, el nombre correcto es: “KLEYBERTH ANDREY” y no “KLEYBERTH ANDREI”; es decir la última letra del segundo nombre es “Y” y no “I” Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 2.868, de fecha 26 de Julio de 1984, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano KLEYBERTH ANDREY COLMENARES RODRÍGUEZ. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy