JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de mayo de dos mil seis.-
197º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSE ASDRÚBAL PATIÑO CACERES, apoderado del ciudadano OMAR ALBERTO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.464.393, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano OMAR ALBERTO ALBARRACIN, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero apellido es “ ALBARRACIN” y no como aparece erróneamente “ ALBARRASAN”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Distrito Páez y al Registro Principal del Estado Apure, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 353 de fecha 23 de Junio de 1966 perteneciente a OMAR ALBERTO. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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