JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de mayo de dos mil seis.-
197º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana GELSOMINA GUERRERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.506.050, asistido por la Abogada Joseline de Caires Jimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75900, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GELSOMINA GUERRERO CASTILLO, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero número de la cédula de identidad y estado civil es “ 11.506.050 y Divorciada” y no como aparece erróneamente “ 506.050 y Casada”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Defunción N° 029 de fecha 03 de Abril de 2006 perteneciente al ciudadano ESTEBAN LORENZO MORALES CHACON. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made