JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Mayo de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constantes todo de (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MAGALY SANCHEZ MARULANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.639.314, asistida por la abogada Ligia Omaña Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9991, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MAGALY SANCHEZ MARULANDA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el primer nombre de la Madre de la solicitante es “MARTA”, y no como incorrectamente aparece “MARTHA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio José Maria Vargas, del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 228 de fecha 30 de Noviembre del año 1.959, perteneciente a la ciudadana MAGALY SANCHEZ MARULANDA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena