JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Mayo de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constantes todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ANDRES ELOY CACERES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.981.861, de profesión Guardia Nacional, asistido por el abogado Jorge Ovidio Porras Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.532, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ANDRES ELOY CACERES BARRERA, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el segundo apellido de la Madre del solicitante es “ANAYA”, y no como incorrectamente aparece “AMAYA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipal San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 3384 de fecha 26 de Julio del año 1.982, perteneciente al ciudadano ANDRES ELOY CACERES BARRERA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena