JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de mayo de dos mil seis.-
196° y 147°
Oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos, JOSÉ GILBERTO GALVIS BORJAS, YORLIMAR GALVIS MARTÍNEZ y LUCY ELENA OCAMPO DE MOLINA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y llenos los extremos de Ley. Y por cuanto de auto se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana BLANCA IMELDA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.722, soltera, domiciliada en la población Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.356. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras o bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy) Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 16 de marzo de 1.976, anotado bajo el N° 95, folios 138 y 139, Tomo III, Protocolo Primero , situado en la calle 15, N° 1-08 del Barrio 12 de Octubre, Jurisdicción de la Población del Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con un área aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de los esposos Rosales Contreras, en veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de María Trifina Arellano viuda de Muñoz, en veinticinco metros (25,00 Mrs); ESTE: Con propiedad que es o fue de María Trifina Arellano viuda de Muñoz, en doce metros (12 Mts) y, OESTE: Con la calle 7, hoy calle 15, en doce metros (12,00 Mts). Dichas mejoras consisten en: una casa-quinta para habitación, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (235,32 Mts2), aproximadamente, constante de dos (2) plantas, distribuidas así: PLANTA BAJA: Un garaje, un porche, una sala de estar, una sala principal, un comedor, una cocina, un baño auxiliar, una habitación, un área de servicios, techo de platabanda.- PLANTA ALTA: Una sala de estar, dos habitaciones sencillas, un balcón, un baño auxiliar, dos habitaciones con baño y vestier, utilizando para ello materiales de primera calidad, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso rústicos, ventanas de aluminio anodinado y vidrio, techo de madera machihembrado cubiertos de tejas de arcilla, baños revestidos de cerámica y cocina empotrada con paredes igualmente revestidas de cerámica. El monto de inversión de las referidas mejoras es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), en materiales, planos y mano de obra empleada.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy