REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN ROJAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.431.964, asistida por la Abogada Marieva del Valle Jauregui Sosa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85560, en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 622, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira 11 de Junio de 1.949, en el sentido de que se aparece en nombre incorrecto de la madre “ EVANGELINA CHACON” siendo lo correcto ANGELINA CHAPARRO CHACON”, y se ordeno a la parte solicitante consignar a los autos Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELINA CHAPARRO CHACON.-
En fecha 02 de Mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ROJAS CHACON, asistida por la Abogada Marieva del Valle Jauregui Sosa, y consignó a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELINA.--------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ROJAS CHACON y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 08 Partida de Nacimiento Nº 27 expedida por la Prefectura del Municipio Cordoba del Estado Táchira de fecha 31 de Enero de 1910, perteneciente a la ciudadana ANGELINA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la la partida de nacimiento N° 622, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de Junio de 1.949, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece en nombre incorrecto de la madre “ EVANGELINA CHACON” siendo lo correcto ANGELINA CHAPARRO CHACON”. Y asi se decide.-----------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Mayo del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal


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