REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 28 de Marzo de 2001, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos MARTIN ACOSTA FONSECA y MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, cubano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.277.604 y Nº V-9.241.970 en su orden, asistidos por la Abogada María Tibisay Ugarte de Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38877, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------ En fecha 09 de Mayo de 2001, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2002, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ asistida por la Abogada María Ugarte de Moreno, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación, previa notificación del ciudadano MARTIN ACOSTA FONSECA.-----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Junio de 2002, este Juzgado acordó la notificación del ciudadano MARTIN ACOSTA FONSECA, a fin de que de contestación a la solicitud hecha por su cónyuge MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.----
En fecha 01 de Marzo de 2004, el Alguacil de este despacho informó que en varias oportunidades se trasladó a la dirección indicada por la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, con la finalidad de notificar al ciudadano MARTIN ACOSTA FONSECA, acto que no logró ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano.----------------------------------------------------------
En fecha 21 de Septiembre de 2005, la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, asistida por el Abogado Javier Contreras Pacheco, solicitó la notificación del ciudadano MARTIN ACOSTA FONSECA, por medio de carteles.-
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2005, este Juzgado acordó la notificación del ciudadano MARTIN ACOSTA FONSECA, por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.------------------
En fecha 14 de Octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ., asistida por el Abogado Javier Pacheco, y consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el cartel ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del
cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS MARTIN ACOSTA FONSECA y MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 03 de Febrero de 2000, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 08.--------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------- Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS 197º de la Independencia y 146º de la Federación.----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal







En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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