JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Mayo de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano ROMULO CACIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-2.546.152, domiciliado en el Barrio La Pradera, N° 172, de la ciudad de Michelena del Estado Táchira, asistido por la Abogada GRACIA LUSANGEL HIDALGO DE FUMO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.068, constante de dos (2) folios útiles, junto a anexos constante de seis (06) folios útiles, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante el la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano RÓMULO CASIQUE, ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanas RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO y MIGUEL SEGUNDO MOLINA RIVAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano RÓMULO CASIQUE, sus derechos de propiedad sobre un VEHÍCULO con las siguientes características: PLACA: 586-PBA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60N72900; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; MARCA: FORD; MODELO: F-600; AÑO: 1973; COLOR: VERDE DOS TONOS; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA. Dicho vehículo fue adquirido por documento autenticado en la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira según documento anotado bajo el N° 145, tomo 150 de fecha 2 de octubre de 1995. Dicho Vehículo fue adquirido por un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se
deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA





Elena