JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de Mayo de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana LISBETH JEANNETH SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.728, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado LIVIA CAROLINA RINCÓN VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.479, en el cual expone, que en fecha 04 de Marzo del 2005, falleció la ciudadana CRISTINA INES SALAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.552.350, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 183 de fecha 08 de Marzo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de Abril de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas LISBETH JEANNETH SALAS, ya identificada y a NANCY MARGARITA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.178, en su condición de hijas el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida CRISTINA INES SALAS.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
|