JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de Mayo del dos mil seis.
196º Y 147º
Vista la solicitud formulada por la abogada BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.789, con domicilio en la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana OLIVA PABON DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.578.330, del mismo domicilio y hábil, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 21 de Junio del 2005, quedando anotado bajo el N° 73 Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, pidiendo autorización de venta, este Tribunal y llenos los extremos de Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA Amplia y Suficientemente a la ciudadana OLIVA PABON DE DEPABLOS, ya identificada, para que proceda a VENDER un inmueble ubicado en la calle 8 N° 0-11 del sector denominado Ocumare de la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio, conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño, comedor, solar con sus instalaciones de agua y luz, estructurada en bases de cemento, pisos de cemento, techo de teja y zinc, con una extensión total de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (290,53 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad del Dr. Abel Santos Stella, SUR: Con casa que es o fue de Oliva Pabón, ESTE: Con casa que es o fue de Gonzalo Depablos y OESTE: Con la calle 8. Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 23 de Junio de 1.989, bajo el N° 17, Folio 20, Protocolo Primero Adicional, Segundo Trimestre. El precio mínimo por el cual se podrá vender el inmueble descrito es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.060.000,00). Expídase copia certificada y hágase entrega al solicitante.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena