REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX ALBERTO MARIN CARRILLO, titular de la cédula de identidad No 5.027.658.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES y TEODULFO CHACON CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.940 y 74.415 en su orden.

DEMANDADOS: Ciudadanos OSCAR IVAN LIZARAZO SANTOS, titular de la cédula de identidad No 9.466.584, con el carácter de conductor del vehículo, JESUS ULISES CARRERA GARCIA, con cédula de identidad No 5.663.875, propietario del vehículo, y responsable solidariamente, y SEGUROS LA ORIENTAL C. A. con el carácter de aseguradora del vehículo y responsable solidaria.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha 29 de octubre del 2003 (fl 01 al 56) este Tribunal admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, actuando como apoderada del ciudadano FELIX ALBERTO MARIN CARRILLO, en contra de los ciudadanos OSCAR IVAN LIZARAZO SANTOS y JESUS ULISES CARRERA GARCIA, el primero con el carácter de conductor y el segundo con el carácter de propietario del vehículo involucrado en el accidente, también es co-demandada la sociedad mercantil SEGUROS LA ORIENTAL C. A., en su carácter de aseguradora del vehículo y responsable del siniestro, representada para el momento de la admisión de la demanda por la ciudadana LORENZA MAYAGUARE, titular de la cédula de identidad No V-4.916.284, el cual se tramitó por la vía del procedimiento ORAL, previsto en el Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó la citación de los co-demandados y representante legal de la sociedad mercantil co-demandada, para que en el plazo de diez días de despacho siguiente después de citado el último, dieren contestación a la demanda incoada en su contra, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble descrito en el libelo de la demanda, por su situación y linderos, notificando lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional, mediante oficio No 0860-1891 de fecha 29 de octubre de 2003.
A los folios 63 y 64 corre la citación del co-demandado OSCAR IVAN LIZARAZO SANTOS.
A los folios 64 y 65 corre inserta la citación de la ciudadana TRINA OMAIRA GUERRERO, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil co-demandada.
En fecha 09 de febrero de 2004 (fl. 67) la abogada TRINA OMAIRA GUERRERO, informa al Tribunal, que no ostenta el carácter de representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS LA ORIENTAL C. A.
En fecha 03 de marzo de 2003 (fl. 68) el alguacil del Tribunal informó, no haber podido lograr la citación personal del codemandado, ciudadano JESUS ULISES CARRERA GARCIA.
En fecha 11 de marzo de 2004 (fl. Vto 68) apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación del ciudadano JESUS ULISES CARRERA GARCIA, mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2004 (fl. 69 y 70) este Tribunal ordenó la citación del ciudadano JESUS ULISES CARRERA GARCIA, mediante carteles, de conformidad con lo solicitado, librando el correspondiente cartel.
En fecha 27 de abril de 2004 (fl. 71) la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, con el carácter de autos, solicitó al Tribunal citar nuevamente a los codemandados de autos de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y se sirva comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Area Metropolitana del Distrito Capital, a los efectos de citar a la sociedad mercantil SEGUROS LA ORIENTAL C. A.
En fecha 03 de mayo de 2004 (fl. 73 al 78) el Tribunal acordó de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, citar nuevamente a los codemandados de autos y comisionar ampliamente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, a los efectos de citar, a la sociedad mercantil SEGUROS LA ORIENTAL C. A. en la persona de su representante legal, librando las correspondientes boletas de citación.
En fecha 03 de junio de 2004 (fl. 79) este Tribunal ordenó a la parte actora indicar la identificación del representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS LA ORIENTAL C. A. a los fines de la citación y prosecución del juicio.
En fecha 15 de octubre de 2004 (fl. 80) la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, apoderada judicial del actor, aportó al Tribunal la identificación de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA ORIENTAL C. A. y solicitó dejar sin efecto la comisión acordada, también de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación de la mencionada empresa.
En fecha 09 de noviembre de 2004 (fl. 81 al 83) este Tribunal acordó la práctica de la citación de la sociedad mercantil SEGUROS LA ORIENTAL C. A. en la persona de su representante legal ciudadana LORENZA MAYAGUARE, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y libró la correspondiente boleta de citación de la empresa, el día 11 de enero de 2005, para ser entregada a la interesada.
Este Tribunal por decisión de fecha primero de julio de 2005 (fl. 84-89) declaró la perención de la Instancia y la extinción del proceso, y acordó levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que había sido decretada, participándose lo conducente a la Oficina Subalterna respectiva mediante oficio No 0860-917 de la misma fecha.
Apelada como fue la anterior decisión, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 14 de noviembre de 2005 (fl. 103-111) declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 09 de agosto de 2005, por la abogada Cruz de Lina Gómez Colmenares, contra la decisión dictada en fecha 1 de julio de 2005, por este Tribunal, revocando el fallo apelado y ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, es decir, proseguir la práctica de la citación de los demandados, tomándose en consideración la motiva del fallo, en el cual entre otras cosas expresó:
“…Resta por señalarle a la apoderada de la parte actora, el deber que tiene de colaborar en lo que esté a su alcance, una vez devuelto las presentes actuaciones a primera instancia, para que se lleve a cabo la práctica de todas las citaciones, tanto de los particulares como de la empresa demandada, demostrando a su vez que la compulsa de la Sociedad Mercantil SEGUROS ORIENTAL, se encuentra, como lo adujo ante esta Instancia, por ante el Tribunal Trigésimo Tercero de Municipio para la práctica de la misma, y que no obstante el no haberse confirmado la perención de la instancia declarada por la a quo, pudiere suceder una eventual perención en caso de no cumplir con el impulso procesal debido. Todo ello obedece, primero a que la demanda ya lleva admitida más de dos (2) años y hasta los momentos no se ha efectuado ninguna citación y además porque el asunto que aquí se demanda se debe a un accidente de tránsito cuya Ley especial que rige este tipo de Juicios nos remite al procedimiento breve establecido en el Código Procesal Civil, por lo tanto, con más razón le corresponde lograr que las citaciones se lleven a cabo con la prontitud debida. Así se indica…”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en atención a lo antes transcrito el Tribunal antes de entrar a resolver sobre lo solicitado por la abogado CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, en fecha 8 de marzo de 2006, pasa a verificar si tal como lo expone La Alzada en la decisión parcialmente transcrita, pudo haberse dado una eventual perención en la presente causa, para lo cual observa:
Luego de la revisión minuciosa de la comisión de citación que le fue otorgada al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de la ciudadana LORENZA MAYAGUARE, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS LA ORIENTAL, C. A., la cual corre agregada a los folios 116 al 148; se observa que el Tribunal a-quo le dio entrada a la comisión en fecha 09 de marzo de 2005, y en fecha 18 de marzo de 2005, el alguacil del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devolvió la compulsa que le había sido entregada para la citación, por cuanto fue informado que el representante legal de esa sociedad mercantil era un ciudadano de nombre Isaías Barnola. En fecha 29 de abril de 2005, compareció la abogado CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, para solicitar se ordenara lo necesario para la citación por carteles de la co-demandada SEGUROS LA ORIENTAL, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 02 de junio de 2005, librando los carteles en la misma fecha, y no hay constancia en autos de que hubiesen sido publicados, razón por la cual en fecha 6 de diciembre de 2005, el Tribunal a-quo, acordó devolver las actuaciones a la parte interesada, las cuales fueron agregadas al expediente por auto de fecha 30 de enero de 2006.
Respecto a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
De conformidad con la norma parcialmente transcrita, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, en cualquiera de los casos taxativos, previstos en el artículo 267 ejusdem.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Se desprende de las anteriores normas, que se extingue la causa si en el transcurso de un año, las partes no ejecutan ningún acto de procedimiento, y que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, por lo que puede declararse de oficio.
En el presente caso, desde el 29 de abril de 2005, fecha en la cual la apoderada de la parte actora, diligenció por ante el Tribunal a-quo para solicitar la citación por carteles de la sociedad mercantil SEGUROS LA ORIENTAL, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya efectuado algún acto de procedimiento para impulsar la citación de los demandados, por lo que considera quien aquí juzga que en esta oportunidad, si está consumada la perención de la instancia anual en la presente causa. Así se decide.
Además de lo anterior se puede evidenciar en la presente causa, a efectos de declarar la perención, que la citación del co-demandado OSCAR IVAN LIZARAZO SANTOS se dejó sin efecto de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, que el codemandado JESUS ULISES CARRERA GARCIA, nunca ha sido citado, y se evidencia de autos que el 28 de mayo de 2004, este Tribunal emitió nuevas boletas de citación para estos co-demandados, habiendo transcurrido prácticamente dos años sin que la parte demandante haya cumplido con su obligación de consignar las copias para la compulsa, ni de proveerle al alguacil los medios para su traslado, puesto que como es sabido es una obligación de la parte actora que no puede ser suplida por el Tribunal, así lo ha señalado reiteradamente nuestra jurisprudencia, por lo que en la presente causa es obligatorio para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
La Juez,



IRALI J. URRIBARRI D.
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp-30289-03