GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, once de mayo de dos mil seis.-

196° y 147°

Por recibido, constante de dos (02) folios útiles el escrito junto con anexos, constantes de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN PABA DE CUSNIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.751.087, domiciliada en la calle 10 N° 24-63 de Barrio Obrero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil asistida en este acto por la abogada CARRERO MORA MARIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 84.814; en el que expone: que el causante ISRAEL CUSNIR ZAIDMAN CHOIJET, quien en vida era su esposo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-170.762, falleció el día 23 de julio e 2005, según consta en Acta de Defunción N° 413, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa marcada “B” y que dejó (5) hijos nombrados: CARMEN CRISTEL CUSNIR PABA, titular de la cédula de identidad N° 3.999.849; INGRID CUSNIR DE PERNIA; titular de la cédula de identidad N° V-3.791.523; JOSÉ DAVID CUSNIR PABA, titular de la cédula de identidad N° V-4.630071; LEÓN CUSNIR PABA, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.498; e ISAAC DANNY CUSNIR PABA, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.499, todos venezolanos, mayores de edad.- Acompaña a la presente solicitud, Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 28 de Abril de 2006, junto con copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a CARMEN PABA DE CUSNIR, CARMEN CRISTEL CUSNIR PABA, INGRID CUSNIR DE PERNIA, JOSÉ DAVID CUSNIR PABA, LEÓN CUSNIR PABA, ISAAC DANNY CUSNIR PABA e ISAAC DANNY CUSNIR PABA, todos ya identificados, en su condición de cónyuge e hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ISRAEL CUSNIR ZAIDMAN CHOIJET.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las
mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6857.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, once de mayo de dos mil seis.-

196° y 147°

Por recibido, constante de dos (02) folios útiles el escrito junto con anexos, constantes de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN PABA DE CUSNIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.751.087, domiciliada en la calle 10 N° 24-63 de Barrio Obrero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil asistida en este acto por la abogada CARRERO MORA MARIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 84.814; en el que expone: que el causante ISRAEL CUSNIR ZAIDMAN CHOIJET, quien en vida era su esposo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-170.762, falleció el día 23 de julio e 2005, según consta en Acta de Defunción N° 413, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa marcada “B” y que dejó (5) hijos nombrados: CARMEN CRISTEL CUSNIR PABA, titular de la cédula de identidad N° 3.999.849; INGRID CUSNIR DE PERNIA; titular de la cédula de identidad N° V-3.791.523; JOSÉ DAVID CUSNIR PABA, titular de la cédula de identidad N° V-4.630071; LEÓN CUSNIR PABA, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.498; e ISAAC DANNY CUSNIR PABA, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.499, todos venezolanos, mayores de edad.- Acompaña a la presente solicitud, Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 28 de Abril de 2006, junto con copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a CARMEN PABA DE CUSNIR, CARMEN CRISTEL CUSNIR PABA, INGRID CUSNIR DE PERNIA, JOSÉ DAVID CUSNIR PABA, LEÓN CUSNIR PABA, ISAAC DANNY CUSNIR PABA e ISAAC DANNY CUSNIR PABA, todos ya identificados, en su condición de cónyuge e hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ISRAEL CUSNIR ZAIDMAN CHOIJET.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las
mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6857.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy