JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, once de Mayo de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de cuarenta y siete (47) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana MONICA VIRGINIA RIOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.991.130, domiciliada en San Antonio del Táchira y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de todos los herederos de la sucesión, asistida por el abogado JOSE OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544, en el cual expone, que en fecha 11 de Marzo de 2004, falleció Ab-intestato en San Antonio del Táchira, ROSANA RIOS BENITEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.576.466, cuyo último domicilio fue Urbanización Libertadores de América, calle 1, No. 1-06, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, según consta en el acta de defunción No. 58, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, de fecha 19 de Marzo de 2004, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos MONICA VIRGINIA RIOS DE CARRILLO, ya identificada, ZORAIDA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.250, ALIX YOLANDA RIOS DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.138.113, JOSE WILLIAM RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.251, ELVIA ARACELYS RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.992.082, CARLOS JULIO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V—11.021.282, ROSANA JACQUELINE RIOS, titular de la cédula de identidad N° V12.252.720, GUILLERMO ARTURO RIOS, titular de la cédula de identidad

N° V-12.252.722 y MIRIAN YSABELINA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.917.549, y a los hijos de ALBA LUZ RIOS, quien era titular de la cédula V-9.133.766, identificados así: GILBERTO VIRGILIO, YOSMAN ALEXANDER, MARIA ELVIA y JAZMÍN ROSARIO PINZON RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.173.063, V-14.782.635, V-17.126.144 y V—13.917.528, respectivamente, tal como se evidencia de la declaración sucesoral, expedida por el SENIAT de fecha 09 de enero de 2006, en su condición de hijos los primeros y los cuatro últimos nietos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ROSANA RIOS BENITEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena