REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 08 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano RUBEN DARIO CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.736.003, asistida por el Abogado Diego Alberto Florez Lizcano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100599 y se ordenó la Notificación de la cónyuge ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.506.093 y al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 13 de Febrero de 1.964 contrajo matrimonio con la ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN ya identificada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.----------------------------------------------------------------------------

En fecha 27 de Marzo de 2006, fue notificado la ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN, tal y como consta al folio 12 del presente expediente.------------
En fecha 30 de Marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GUILLERMINA ROLON BELTRAN, asistida por la Abogada Nancy Milagro Saavedra Contreras, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge el ciudadano RUBEN DARIO CAMACHO CAMACHO.------------------


En fecha 30 de Marzo de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 31 de Marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos RUBEN DARIO CAMACHO CAMACHO y GUILLERMINA ROLON BELTRAN, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de Febrero de 1964, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 47.------------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.--------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la






Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Mayo dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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