REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana LIMNE THAMARA MUÑOZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.297, acompañada de su apoderado el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31592, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 750 de fecha 01 de Agosto de 1977 inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente los nombres y apellidos de la madre “ MIRIAM MARIA OCHOA siendo lo correcto ” MYRIA MARIA CHACON CHACON y en consecuencia los apellidos correctos serían MUÑOZ CHACON y no MUÑOZ OCHOA.--------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Poder conferido por la ciudadana LIMNE THAMARA MUÑOZ CHACON al Abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO; Partida de Nacimiento Nº 750 de fecha 01 de Agosto de 1967 expedida por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolivar del Estado Táchira, perteneciente a LIMNE THAMARA; Partida de Nacimiento Nº 16 de fecha 20 de Enero de 1938 expeida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a MYRIA MARIA.------
En fecha 09 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público.-------------------------------------------------------
En fecha 21 de Marzo de 2006, el apoderado de la solicitante FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, consigno ejemplar de Diario El Nacional donde aparese publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAM MARIA CHACON DE MUÑOZ, asistida por el Abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, y expuso : que ella es la madre de LIMNE THAMARA, Que el nombre sus nombres y apellidos exactos son MYRIA MARIA CHACON CHACON; Que en la Partida si existe un error porque aparece MIRIAM MARIA OCHOA; Que sus padres se llaman Pablo Chacón y Eufracia Chacon; Que el nombre del padre de LIMNE THAMARA es Luis Alberto Muñoz; Que los nombres y apellidos correctos de LIMNE THAMARA deben ser LIMNE THAMARA MUÑOZ CHACON.-
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIMNE THAMARA MUÑOZ CHACON y por cuanto efectivamente al folio 05 consta la Partida de Nacimiento de la madre, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es MYRIA MARIA CHACON CHACON”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 750 de fecha 01 de Agosto de 1977 inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparecen incorrectamente los nombres y apellidos de la madre, asi: “ MIRIAM MARIA OCHOA siendo lo correcto ” MYRIA MARIA CHACON CHACON y en consecuencia los apellidos correctos serían MUÑOZ CHACON y no MUÑOZ OCHOA. Y asi se decide.--------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil antes mencionado y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Mayo del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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