REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 04 de mayo de 2006
196º y 147º
Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA
Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados JACQUELINE FERNANDEZ, MARY CERRADA y CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, con el carácter de defensores del imputado DOCARLY LEONARDO ALVAREZ VERGARA, y el recurso interpuesto por el último de los abogados nombrados, con el carácter de defensor del imputado DOUGLAS JOSE ROJAS ALAÑA, contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de la libertad a los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, violación, robo agravado, privación ilegítima de libertad y porte ilícito de arma de fuego; instó a la defensa a que justifique “técnicamente” la necesidad de la práctica de un espermatograma comparativo como prueba anticipada y negó la prueba anticipada solicitada por ella, referida a las testimoniales promovidas; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 ejusdem, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del referido Código.
En cuanto a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público en sus escritos de contestación a los recursos de apelación interpuestos, esta Corte las admite, por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, advirtiéndole que se prescinde de la fijación de la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que dichas pruebas son documentales y cursan en autos a excepción de la prueba promovida en el numeral 3 de dichos escritos, consistente en la copia certificada del acta de audiencia de privación de libertad realizada por el Tribunal a quo, en la causa 2C-6408, por lo que se acuerda solicitarla mediante oficio a dicho Tribunal con carácter urgente.
Los Jueces de la Corte,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez ponente Juez suplente
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Aa-2756/JOC/mq