REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE (S): Gerson Alexánder Niño

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado José Ramón Rodríguez Vega, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 27 de marzo de 2006, el abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:

“…Me INHIBO de conocer en la presente causa 2E-2178-05, en virtud de haber conocido de la causa como Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, durante el proceso, y haber emitido opinión en la causa seguida a los penados JULIO ARMANDO TORREALBA RIVERO Y JUAN MANUEL QUEVEDO VERGARA, en la que se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, y se dictó Sentencia Condenatoria Anticipada por Admisión de los Hechos por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de ls funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad condenó a los acusados Julio Armando Torrealba Rivero y Juan Manuel Quevedo Vergara, a cumplir la pena principal de dos (02) años y quince (15) días de prisión, por haber resultado culpables y responsables en la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219, ambos del Código Penal, según se desprende de las actuaciones recibidas en esta Corte; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los tres (03) días del mes mayo del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


GERSON ALEXANDER NIÑO JAIRO OROZCO CORREA
JUEZ PONENTE (S) JUEZ (T)


EL SECRETARIO,


JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2748-06