REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: SP01-R-2006-000061

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 17 de Mayo de 2006, por la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Inpreabogado. bajo el N° 33.342, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior en fecha 10 de Mayo de 2006, esta Superioridad observa lo siguiente:


I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

“El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

Ahora bien, la sentencia que la parte recurrida pretende impugnar mediante el Recurso de Casación, decidió la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por la coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró competente el referido Juzgado para conocer la demanda que por Jubilación Especial interpuso el ciudadano Pablo Useche Sánchez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.

Respecto al recurso de casación anunciado contra decisiones que resuelvan solicitudes de regulación de competencia, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así en decisión de fecha 25 de agosto de 2004, señaló lo siguiente:

“…las decisiones dictadas por los Jueces superiores que resuelvan sobre una regulación de competencia, no son susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de casación…” (Exp. N° AA60-S-2003-0000932, Sent. N° 1005)

En razón de ello es forzoso para esta superioridad concluir señalando que el Recurso de Casación anunciado por la coapoderada judicial de la parte demandada, en fecha 17 de mayo de 2006, debe declararse Inadmisible. Así se decide.

II
Decisión

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 17 de Mayo de 2006 por la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.342, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior en fecha 10 de Mayo de 2006.





José Gregorio Hernández Ballén
El Juez



Nidia Moreno
La Secretaria

JGHB/mvb