REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147°

San Cristóbal, 08 de mayo de 2006.

En fecha 02 de mayo de 2006, el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.825, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “RECREATIVOS LOS CHAGUARAMOS C.A” inscrita ante el Registro VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha en fecha 03 de diciembre de 2003, bajo el N° 48, tomo 381-A-VII, expediente N° 023019 Folios (11 al 16) del cuaderno de Tercería N° 12; y para actuar en su nombre y representación, tal como se evidencia en documento otorgado en fecha 16 de febrero de 2006 ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el N° 22, tomo 14, de los libros llevados por esa notaria Folios (9 al 10) del cuaderno de Tercería N° 12, solicitando el apoderado Judicial que acude con el objeto de interponer Demanda de Tercería en contra del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), Región los Andes, igualmente en contra de las empresa Mercantil Promociones BJ21, C.A, y en contra de los ciudadanos Igor Flasz Goldberg y Abraham Eduardo Mizrahi, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 4.349.165 y 6.192.785 respectivamente y hábiles, todo de conformidad con los artículos 370 numeral 1 y 371 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2006, este Tribunal declaró SIN LUGAR LA OPOSICION formulada el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.825, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “RECREATIVOS LOS CHAGUARAMOS C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2003, bajo el N° 48,tomo 381-A-VII, expediente N° 023019 Folios (11 al 25) del cuaderno separado de Tercería N° 12; sobre los bienes muebles una (01) máquina traganíquel propiedad de “RECREATIVOS LOS CHAGUARAMOS C.A”, siendo dictado por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2006, y practicado en fecha 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Estando dentro de la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la tercería por vía principal observa;
El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil indica:
Articulo 546.- De la oposición al embargo y de su suspensión
Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación al último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El juez en su sentencia en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero presentando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararan embargados estos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá se objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respectar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los caso en que conforme el articulo 312 de este código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a el.

De la lectura de este artículo se desprende que aquel que hubiere sido vencido a través de la sentencia de tercería incidental puede apelar o proponer la tercería por vía principal, es cuando debe analizarse el plazo del cual dispone el tercero para ello. Pues bien el tercero dispone solamente del lapso para apelar, vencido el mismo no puede admitírsele la tercería principal porque vulnera la cosa juzgada, es decir, siendo definitivamente firme la sentencia de la vía incidental, no puede pretender la parte perdidosa interponer nueva demanda donde se verifican, la identidad de objeto, la identidad de sujeto y la identidad de causa, es decir, pretender que se sentencie sobre una causa que ya ha sido decidida y sobre todo que se encuentra firme la sentencia. Es importante señalar que en el caso de autos el lapso para apelar de cuaderno de tercería se computo de conformidad con la ley especial es decir, 8 días despacho de Código Orgánico Tributario según el artículo 278 y 8 días de despacho del la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, en total 16 días de despacho lapso muy superior a los 5 días que contempla el Código de Procedimiento Civil y sin embargo ninguna de las partes apelo, ni utilizo mecanismo de defensa extraordinario quedando definitivamente firme la sentencia en fecha 21 de abril del 2006.
En cuanto a la trilogía que necesita la cosa juzgada en el caso de autos esta plenamente probado que existe identidad de sujetos las partes son las mismas demandante “RECREATIVOS LOS CHAGUARAMOS C.A”, demandado el Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera y la empresa embargada PROMOCIONES BJ 21 C.A. la causa que se discute la propiedad de los bienes embargados en fecha 14 de febrero de 2006 por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes concretamente 01maquina traganíquel.
Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE LA TERCERIA PRESENTADA POR el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.825, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “RECREATIVOS LOS CHAGUARAMOS C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2003, bajo el N° 48,tomo 381-A-VII, expediente N° 023019 Folios (11 al 25) del cuaderno separado de Tercería N° 12; sobre los bienes muebles una (01) máquina traganíquel propiedad de “RECREATIVOS LOS CHAGUARAMOS C.A”, siendo dictado por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2006, y practicado en fecha 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circuncrpicion Judicial del Estado Táchira, por haber COSA JUZGADA con la sentencia del expediente 1056 del cuaderno Nro. 4. tal como lo señala la motiva de esta decisión.
Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de mayo de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR.

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficios Nos 9446 y 9447 siendo las doce del medio día, (12:00) m, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp N° 1056 cuaderno separado de Tercería N° 12
ABCS/anamaría