REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
San Cristóbal, 04 de Mayo de 2006
En fecha 22/11/2005 se dio entrada al presente Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1000 interpuesto por la ciudadana LUZ MARIBEL FLORES OSORIO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PLAZA MG C.A”, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N5055000059 y GRTI/RLA/DF//N5055000060 ambas de fecha 06/01/2005; emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folio 73).
En fecha 24/11/2005, se tramito el presente expediente, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y tres (83); ochenta y cinco (85); noventa y tres (93); noventa y cinco (95); noventa y siete (97); respectivamente.
En fecha 21/04/2006, se hizo presente en este tribunal la ciudadana abogado Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480, consignando Instrumento Poder que le confiere el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-100 al 106).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 1 al 09; auto de admisión del Recurso Jerárquico; Acta de recepción; escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario presentado por la ciudadana Luz Maribel Flores Osorio; en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PLAZA MG C.A” ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Del folio 10 al 40; copias de la constancia de notificación y planillas para pagar forma 9; Registro de Información Fiscal; Registro Mercantil; Providencia Administrativa; Acta de Requerimiento; Acta de Recepción y Verificación; Providencia Administrativa; Declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.
Del folio 41 al 47; Resolución de Imposición de Sanción de Fecha 17/12/2004; Acta de Clausura; Acta de Recepción de fecha 29/04/2005 donde consta los recaudos consignados junto con el Recurso Jerárquico subsidiario interpuesto por la ciudadana Luz Maribel Flores Osorio. Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y son propios para acreditar lo que de ellos mismos se desprende.
Del folio 101 al 103, se halla copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por el Gerente General de Servicios Jurídicos en sustitución de la Procuradora General de la República, por medio del cual sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de él se desprende el carácter con el cual actúa la ciudadana abogado Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480,
La representación fiscal formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario:
“ En este caso en particular, ciudadana Juez se puede observar que el recurrente no presento la constancia de notificación del acto administrativo impugnado la cual es imprescindible para verificar si la acción o recurso es admisible...”
Aduciendo de esta forma la causal establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, valorados todos los elementos probatorios que constan en autos, pasa esta juzgadora a determinar la admisibilidad del presente recurso, y en tal sentido observa que el artículo 260 del Código Orgánico Tributario reza:
“Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.”
De la revisión de los autos se observa que el recurrente no consigna en los mismos las constancias de la notificación del acto recurrido en la instancia judicial, con lo cual se hace imposible constatar la tempestividad o extemporaneidad del recurso, y que es indispensable a los fines de determinar la admisibilidad del presente recurso.
La Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
Es evidente que la falta de la notificación del mismo, hace imposible su trámite, por cuanto no se puede verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso tributario, y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOCISION realizada la ciudadana abogado Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480, en representación de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido se declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR NO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA VERIFICAR LA ADMISIBILIDAD, interpuesto por la ciudadana Luz Maribel Flores Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.892.853, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PLAZA MG C.A”,domiciliada en la Carrera 23, Barrio Obrero C.C. Plaza Nivel Pirineos/Local L-
68, San Cristóbal, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 66, Tomo 20-A de fecha 06/10/1999, con Registro de Información Fiscal N° J-0109814415, debidamente asistida por la ciudadana abogado Karen Doredgly Zira Florez inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 98.387, contra la Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N5055000059 y GRTI/RLA/DF/N5055000060 ambas de fecha 06/01/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 9329 y 9330 siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 1000
ABCS/Dyum
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