REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°

En fecha 24 de Febrero de 2006, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y uno (41) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 1079, interpuesto mediante escrito por el ciudadano CIRO ALFONSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.989.416, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERIA EL PARAISO”, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 5-B, de fecha 21 de Noviembre de 1990, con domicilio fiscal en la calle 15, N° 20-17, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, con Registro de Información Fiscal N° V-02989416-3, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARISELA MEDINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.817.817, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.159. Folio cuarenta y dos (42).
En fecha 03 de Marzo de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cincuenta y dos (52); sesenta (60); sesenta y uno (61) y sesenta y tres (63).

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante el recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ADMISIBLE dicho Recurso, contra las Resolución del Jerárquico N° 2005-374, de fecha 25 de Noviembre de 2005, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Fondo de Comercio “LICORERIA EL PARAISO”, representada por el ciudadano CIRO ALFONSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.989.416, en su carácter de Propietario del dicho Fondo de Comercio, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 5-B, de fecha 21 de Noviembre de 1990, con domicilio fiscal en la calle 15, N° 20-17, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, con Registro de Información Fiscal N° V-02989416-3, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARISELA MEDINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.817.817, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.159. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se libro oficio N° 9664 Y 9665, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.




Exp 1079.
ABCS/Yolber.