REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril del 2006, por la abogada Iraides Carolina Prato Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.146.523, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.431, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/05, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de setenta y un (71) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil SERVIAGRO SOCOPO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 04/10/2002, bajo el N° 51, Tomo 10-A, con domicilio fiscal en la Avenida 6, edificio Socopó, local 02, sector Libertador, Socopó Estado Barinas, representada por el ciudadano José Gregorio Mora Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.213.442, en su carácter de Gerente General, en atención a que en el libelo de demanda se indica que la mencionada Sociedad Mercantil, es deudora de la República por concepto de impuesto, multa e intereses, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio cinco (5) y seis (6), que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“…En virtud de lo antes descrito, Ciudadana Juez, acudo ante su competente autoridad a objeto de DEMANDAR JUDICIALMENTE, como en efecto formalmente demando por cobro de deudas tributarias, siguiendo el PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a la contribuyente SERVIAGRO SOCOPO, C.A., ya identificada, y con fundamento en la responsabilidad solidaria de los representantes de la empresas mercantiles consagradas en los artículos 25 y 28 del Código Orgánico Tributario vigente, demando a los ciudadanos JOSE GREGORIO MORA CARRERO y FANNY RAMIREZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-9.213.442 y 9.184.551, respectivamente, como responsables solidarios de conformidad con la norma antes citada…”

De lo anterior se desprende que la mencionada abogada procede a demandar a la Sociedad Mercantil y a los ciudadanos arriba identificados, como responsables solidarios; ahora bien más adelante indicó:
“…En este mismo acto y a los fines de proceder a la Intimación solicito que sea practicada en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO MORA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nos. V-9.213.442, con domicilio fiscal en la Avenida 6, edificio Socopó, local 02, sector Libertador, Socopó Estado Barinas, en su carácter de Gerente General…”

Como se observa solicita la intimación al ciudadano José Gregorio Mora Carrero, lo que difiere claramente, ya que anteriormente demando a estos ciudadanos y solicita la intimación de solo el ciudadano José Gregorio Mora Carrero, cuando lo correcto era intimar tanto a la persona jurídica como a los responsables solidarios conjuntamente, ya que se configura un litis consorcio pasivo obligatorio. Por tanto, siendo que es trascendental que el libelo de la demanda contenga la información correcta a los fines de proceder a la intimación de la parte demandada, y en virtud de que no puede este órgano judicial subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija el error material evidenciado del libelo de demanda presentado por la abogada Iraides Carolina Prato Torres, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil SERVIAGRO SOCOPO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 04/10/2002, bajo el N° 51, Tomo 10-A, con domicilio fiscal en la Avenida 6, edificio Socopó, local 02, sector Libertador, Socopó Estado Barinas, representada por el ciudadano José Gregorio Mora Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.213.442, en su carácter de Gerente General.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes Mayo de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. Y se libro oficio Nros. 9302, 9303.



LA SECRETARIA.
Exp. N° 1124
ABCS/jamd