REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

En fecha 23 de noviembre de 2005, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 1003, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por la ciudadana NANCY RIVERA DE MORA actuando en representación propia. (F-39).
En fecha 24 de noviembre de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cincuenta y uno (51); cincuenta y nueve (59); sesenta y uno (61); sesenta y tres (63); setenta y dos (72); respectivamente.
En fecha 18 de mayo de 2006, escrito de oposición, presentado por la abogada Nelly Claret Leal Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando poder. (F75 al 81)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 3 al folio 9, riela Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-2298 de fecha 11/10/2005, el cual declara el Recurso Inadmisible por Extemporáneo.
Al folio 10, auto de recepción Nro. 99, de fecha 21/12/1999, donde consta los recaudos consignados junto con el Recurso Jerárquico subsidiario interpuesto por la ciudadana Nancy Rivera de Mora, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que fueron presentados fuera de lapso.
Del folio 11 al 13, escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por la ciudadana Nancy Rivera de Mora ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Del folio 16 al 18, a) Notificación realizada al recurrente; b) Resolución N° RLA/DF/RIS/99/1973 de fecha 04/05/1999.
Del folio 19 al 34, a) original de la planilla de liquidación (para pagar) forma 9 a nombre de la ciudadana Nancy Rivera de Mora; b) Acta de Requerimiento; c) Acta de Recepción. Todos los documentales, son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales queda demostrado que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo.
De las actas procesales se evidencia que la representante de la República Bolivariana de Venezuela supra identificada, hizo oposición a la admisión estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la cual se baso en los siguientes términos:
“…de la revisión detallada del Acta de Recepción N° 99 del escrito recursivo que riela en el folio diez (10) de este expediente, se desprende que el mismo fue presentado por ante la Administración Tributaria en fecha 21/12/1999, es decir después del vencimiento del lapso legalmente establecido que era hasta el 20/12/1999, lo que hace EXTEMPORANEA la interposición del Recurso Jerárquico y por tanto INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente según las causales establecidas en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente …”

Ahora bien, se puede evidenciar según el auto de recepción N° 99 (F10) que la recurrente interpuso dicho recurso en fecha 21 de diciembre de 1999, siendo notificada la resolución arriba referida en fecha 15/11/1999, se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron veintiséis (26) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso es de caducidad, ininterrumpible e imposible de suspender, que corre fatalmente hasta su vencimiento, una vez que precluido cualquier actuación será inadmisible por extemporánea.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, la recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, por lo que se tipifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 266, primer aparte, literal “a”, ejusdem, el cual establece:
“Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso…”

Es menester señalar que la Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Subrayado de este despacho).

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada Nelly Claret Leal Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana NANCY RIVERA DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.220.682, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-11220682-1, domiciliada en la Avenida Bolívar, Sector Coco Frió Casa N° 3-90, El Vígía, Estado Mérida, asistida por la abogada Libis María Méndez Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 10.241.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.757, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/RIS/99/1973, de fecha 04/05/1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficios Nros: 9642 y 9643, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

Exp N° 01003
ABCS/Yorley