REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2006
En fecha 31 de Octubre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de diecisiete (17) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0958, interpuesto mediante escrito por el ciudadano SANTO MARIO CARNABUCI RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.793.476, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil “FERTILIZANTES E INVERSIONES SANTA ROSA, C.A.”, anotada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 53, tomo 11-A, de fecha 29 de Septiembre de 2000, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30747108-5, asistido por el Abogado ANTONIO COFANO PUJOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.320.578, inscrito en el IPSA, bajo el N° 43.829. Folio dieciocho (18).
En fecha 02/11/2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios, treinta (30); treinta y siete (37); treinta y nueve (39); cuarenta y uno (41) y cincuenta (50).
En fecha 08/05/2006, escrito de oposición presentado por la Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, consignando Instrumento Poder que le confiere el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-53 al 58).
En fecha 16/05/2006, escrito de oposición incoado por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.458.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “FERTILIZANTES E INVERSIONES SANTA ROSA, C.A.”, tal como consta en el poder consignado por el mismo. (F59 al 64)
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
La representación fiscal formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario:
“…impugno a todo evento, las copias simples de la notificación de la Resolución GRLA/DJT/ARJ/2005/00198, que corre a los folios 08 al 09, así como las copias simples de la Resolución GRLA/DJT/ARJ/2005/00198, que rielan a los folios 10 al 13 del presente expediente, toda vez que de la revisión realizada a las referidas copias, las mismas ni son copias certificadas ni se evidencia por ningún lado la confrontación de su original, por lo que solicito no se le conceda valor probatorio alguno ...”
A tal efecto se observa, de las actas procesales que conforman el presente expediente; primero: el acto recurrido al que hace alusión la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde con el emitido por la Administración Tributaria, objeto de impugnación; es decir, en un documento administrativo revestido de la presunción de legalidad que posee todo acto tributario y por lo tanto ininpunable por esta vía procesal, pues no se ata de un documento privado; segundo: ninguna parte en el proceso puede impugnar un acto propio, es decir, la notificación de la Resolución 198, de fecha 12 de Agosto de 2005 y la Resolución N° 198, de fecha 30/06//2005, la cual declara sin lugar el presente Recurso aquí recurridas y emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, son actos que emanan por la parte representado por la Abogada arriba descrita, no puede entonces la Representante de la República Bolivariana de Venezuela impugnar el acto administrativo de la parte que representa en este juicio, razones por las cuales debe declararse sin lugar la oposición y así se decide.
Igualmente el apoderado de la empresa mercantil supra identificada, formulo replica a los alegatos esgrimidos por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que no se encuentran dentro de lo que establece el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, asimismo impugna el poder consignado por la abogada Glenda Osmary Laviosa García, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en este sentido del poder se infiere que el abogado Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituye la representación que constitucionalmente y legalmente ejerce de la República, para actuar en todos los juicios que cursen o cursaren por ante todos los Tribunales de la República, a un número de abogados que allí se encuentran plasmados, dentro de los cuales se halla la abogada Glenda Osmary Laviosa García (al vuelto del folio 57, línea 11), pero bien es cierto que los números de cedulas no coinciden con el asignado legalmente por la mencionada abogada, por cuanto falta el folio donde se desprende el mismo, sin embargo dicho poder se encuentra certificado por la secretaría de este Tribunal, lo cual da fe que es copia fiel y exacta en confrontación con su original. Cabe resaltar que el escrito se encuentra presentado fuera del lapso que establece el artículo 267 que reza:
Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. (Subrayado por este tribunal)
De la norma trascrita, se desprende que dentro del lapso de cuatro (4) días de despacho, las partes promoverán y evacuaran las pruebas que crean ellos adecuadas, en el caso de autos la admisión del presente recurso era el día 09/05/2006, que al hacer oposición la República Bolivariana de Venezuela, empieza a computarse el lapso mencionado, donde el mismo vencía el 15/05/2006, y el siguiente día es decir el 16/05/2006, el Tribunal procede a pronuncia sobre las oposiciones y valoración de pruebas presentadas por las partes, de este modo, el apoderado de la Empresa Mercantil “FERTILIZANTES E INVERSIONES SANTA ROSA, C.A., consigno dicho escrito fuera del lapso, siendo extemporáneo el mismo, en conclusión de los alegatos esgrimidos por el apoderado y así se decide.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no
contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.415.417, e inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela.
2. EXTEMPORANEA LA OPOSICION incoada por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.458.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “FERTILIZANTES E INVERSIONES SANTA ROSA, C.A.”
3. EN CONSECUENCIA, SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano SANTO MARIO CARNABUCI RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.793.476, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil “FERTILIZANTES E INVERSIONES SANTA ROSA, C.A.”, anotada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 53, tomo 11-A, de fecha 29 de Septiembre de 2000, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30747108-5, asistido por el Abogado ANTONIO COFANO PUJOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.320.578, inscrito en el IPSA, bajo el N° 43.829, contra la Resolución N° 198, de fecha 30/06/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. A
4. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 9586 y 9587, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp 0958.
ABCS/Yorley
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