REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
San Cristóbal, 12 de Mayo de 2006

En fecha 19/12/2005 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1019 interpuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN CAÑIZALEZ SANCHEZ, en su carácter coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y MULTISERVICIOS EL K-TIRE C.A., contra la Resolución del Jerárquico N° RLA/DJT/ST/ARJ/2005/286 de fecha 29/09/2005; (F-59).
En fecha 16/01/2006, se tramito el presente expediente, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los sesenta y ocho (68); setenta y seis (76), setenta y ocho (78), ochenta (80);respectivamente.
En fecha 03/05/2006, la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cedulad de identidad N° 9.221.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.357, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de oposición e instrumento poder que la acredita para actuar en el presente juicio. (f- 83-88).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 1 al 21; escrito presentado por el ciudadano abogado Rafael Ramón Cañizalez Sánchez en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y MULTISERVICIOS EL K-TIRE C.A., contentivo de Recurso Contencioso Tributario; junto con el poder otorgado al ciudadano antes mencionado; Registro Mercantil; copia del Registro de Información Fiscal N° J-31023665-8.
Del folio 21 al 50; resolución del Recurso Jerárquico N° RLA/DJT/ST/ARJ/2005/286, de fecha 29/09/2005, la cual declara inadmisible el recurso Jerárquico; originales de las planillas para pagar forma 9.
Del Folio 21 al 22, copia simple del Registro Mercantil, del Fondo de Comercio inscrita bajo el N° 41, Tomo III, de fecha 17 de septiembre de 1993, donde se prueba presuntamente el carácter que ostenta el recurrente, dichas copias al ser impugnadas en el proceso legal correspondiente, no se le concede valor probatorio, según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 86 al 88, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cedulad de identidad N° 9.221.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.357,
Ahora bien, de las actas procesales esta juzgadora, ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en contra de la resolución arriba mencionada, notificada en fecha 02 de noviembre de 2005, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse de la siguiente manera:
Desde el día siguiente a la notificación es decir 03/11/2005 hasta el día 09/12/2005, y fue presentado en fecha 13/12/2005; por lo que es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.

Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cedulad de identidad N° 9.221.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.357, en tal sentido INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano abogado RAFAEL RAMÓN CAÑIZALEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.097, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.405 en su carácter coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y MULTISERVICIOS EL K-TIRE C.A., con domiciliada en la Avenida Bolívar y la Avenida 6, Sector la Plata, local S/N, Valera, Estado Trujillo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 42, Tomo 5-A, de fecha 16/06/2003, con Registro de Información Fiscal N° J-31023665-8, contra la Resolución del Jerárquico N° RLA/DJT/ST/ARJ/2005/286 de fecha 29/09/2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 9531 y 9532 siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
EXP. N° 1019
ABCS/Deum.