REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147º
San Cristóbal, 12 de Mayo de 2006

En fecha 07/12/2005 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1017 interpuesto por el ciudadano JOSÉ ARMANDO MENDOZA ZAMBRANO en su carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO TURÍSTICO CERVECERIA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA LAGUNA S.R.L., (F-120).
En fecha 12/12/2005, se tramito el presente expediente, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y solicitud de expediente administrativo; todas debidamente practicadas a los folios ciento veintiuno (121); trescientos treinta y tres (333); trescientos cuarenta y uno (341); trescientos cuarenta y tres (343); trescientos cuarenta y cinco (345); respectivamente.
En fecha 03/05/2006, se hizo presente en este tribunal la ciudadana abogado Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.357, consignando Instrumento Poder que le confiere el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-349-355).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 1 al 5; escrito presentado por el ciudadano abogado José armando Mendoza Zambrano en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO CERVECERIA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA LAGUNA S.R.L., contentivo de Recurso Contencioso Tributario.
Del folio 6 al 34; declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas; acta de requerimiento; notificación de las planillas de multas; Resolución del Recurso Jerárquico la cual decide inadmisible el presente Recurso; acta de recepción; poder otorgado al apoderado judicial de la referida sociedad mercantil; Registro Mercantil.
Del folio 35 al 119; originales de planillas para pagar de liquidación forma 9.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y son propios para acreditar lo que de ellos mismos se desprende.
Del folio 353 al 355, se halla copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por el Gerente General de Servicios Jurídicos en sustitución de la Procuradora General de la República, por medio del cual sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de él se desprende el carácter con el cual actúa la ciudadana abogado, Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.357.
La representación fiscal formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario:

“…En este caso en particular, ciudadana Juez se puede observar que la recurrente no consigna la constancia de notificación del acto recurrido, ´por lo que se hace imposible determinar la tempestividad de la interposición de l Recurso Contencioso Tributario...”

Ahora bien, valorados todos los elementos probatorios que constan en autos, pasa esta juzgadora a determinar la admisibilidad del presente recurso, y en tal sentido observa que el artículo 260 del Código Orgánico Tributario reza:
“Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.”

De la revisión de los autos se observa que el recurrente no consigna en los mismos la constancia de la notificación del acto recurrido en la instancia judicial, con lo cual se hace imposible constatar la tempestividad o extemporaneidad del recurso, y que es indispensable a los fines de determinar la admisibilidad del presente recurso.
La Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Es evidente que la falta de la notificación del mismo, hace imposible su trámite, por cuanto no se puede verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso tributario, y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOCISION realizada por la ciudadana abogado Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.357, en representación de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido se declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR NO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA VERIFICAR LA ADMISIBILIDAD, formulado por el ciudadano abogado José Armando Mendoza Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.070.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.817, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO TURÍSTICO CERVECERIA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA LAGUNA S.R.L., domiciliada en el Barrio Urdaneta, frente a la Estación de Servicio Colon San Cristóbal, Estado Táchira, con Registro de Información Fiscal el N° J-09026676-3, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo de 1989, bajo el N° 14, Tomo 13-A, contra la Resolución de imposición de sanción N° RLA/DJTAR/2005-284 de fecha 29/09/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 9528 y 9529 siendo las 10::00 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Exp N° 1017