REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

En fecha 07 de diciembre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 1014, interpuesto por el ciudadano, JOSÉ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 661.808, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERIA ALTO CHAMA II C.A”. (F-89).
En fecha 12 de diciembre de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se libro cartel al recurrente; todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, ciento uno (101); ciento veintitrés (123), ciento veinticinco (125); ciento veintisiete (127), respectivamente.
En fecha 03/05/2006, la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cedulad de identidad N° 9.221.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.357, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de oposición e instrumento poder que la acredita para actuar en el presente juicio. (F- 83-88).
En fecha 09/05/2005; la abogada antes mencionada presento escrito de Promoción y evacuación de pruebas (F- 137-145)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 1 al 06; escrito presentado por el ciudadano José Luis Antonio Hernández, contentivo de Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Tributaria; registro de Información Fiscal; Auto de Recepción N° 27.
Del folio 09 al 42; auto de admisión del recurso jerárquico; acta de recepción y verificación; original de la planilla para pagar forma 9; constancia de notificación; Boleta de citación; Providencia administrativa; Acta de Requerimiento; Acta de Requerimiento para declarar y pagar; Acta de Recepción de Declaración y pago
Del Folio 44 al 88; Registro Mercantil, donde se prueba presuntamente el carácter que ostenta el recurrente, dichas copias al ser impugnadas en el proceso legal correspondiente, no se le concede valor probatorio, según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y expediente administrativo.
Del folio 134 al 136, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cedulad de identidad N° 9.221.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.357.
… Omisis…

“…En este caso en particular, ciudadana Juez se puede observar que el recurrente interpone el recurso contencioso contra la Resolución citada supra la cual fue notificada en fecha 23-07-2003 tal y como se evidencia en Constancia de Notificación de la misma fecha y a partir del día hábil siguiente se computa el lapso de veinticinco días hábiles para interponer el Recurso Contencioso Tributario...”

Asimismo este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de las actas procesales esta juzgadora, observa, que la fecha de notificación del acto recurrido tomada en cuenta no es la del 23/07/2003; sino la del 04/05/2005, tal como se evidencia en el escrito de evacuación de pruebas presentado por la República, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse de la siguiente manera:
Desde el día siguiente a la notificación es decir 05/05/2005 y fue presentado en fecha 07 de octubre de 2005; por lo que es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.

Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cedulad de identidad N° 9.221.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.357, en tal sentido INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO por el ciudadano, JOSÉ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 661.808, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERIA ALTO CHAMA II C.A”. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/01/1994, bajo el N° 72, Tomo A-2,con Registro de Información Fiscal N° J- 30166306-3, domiciliada con domicilio en la Urbanización Alto Chama, Avenida Sucre con Calle la Hacienda, La Parroquia, Mérida Estado Mérida Recurso emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 9533 y 9534 siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA