JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticinco de Mayo de Dos Mil Seis.
196º Y 147º
JUEZ INHIBIDA:
Abg. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano YEISON ANTONIO RONDON ALVAREZ, contra los ciudadanos FELIPE TROYANO NACIMIENTO y BELKIS OTERO Vda. DE CHACÓN, por Tercería.

En fecha 24 de mayo de 2006, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones, tomadas del expediente Nº 2208, juicio seguido por el ciudadano YEISON ANTONIO RONDON ALVAREZ, contra los ciudadanos FELIPE TROYANO NACIMIENTO y BELKIS OTERO Vda. DE CHACÓN, por Tercería, con motivo de la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en fecha 10 de mayo de 2006, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez inhibida, en el acta levantada en fecha 10 de mayo de 2006, que en virtud de haber emitido opinión, según se evidenciaba en la decisión proferida en fecha 10 de abril de 2006 (cuaderno de tercería), y dado que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde modifica el auto de fecha 10-04-2006, acordando admitir la tercería, lo que conllevaba a una nueva decisión, manifestando no estar dispuesta a seguir conociendo del presente procedimiento.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
-A los folios 1 al 3 del expediente, consta libelo de demanda interpuesta por la Abg. Martta Janett García de Sánchez, actuando en nombre y representación de Yeison Antonio Rondón Álvarez, contra los ciudadanos Felipe Troyano Nacimiento y Belkis Otero Vda. De Chacón, por Tercería.
- Decisión de fecha 10 de abril de 2006, en la que la quo declaró inadmisible la demanda propuesta.
- Decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de mayo de 2006, en donde declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yeison Antonio Rondón Álvarez, asistido por el Abg. Carlos Martín Galvis Hernández, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10-04-2006.
- Auto de fecha 18 de mayo de 2006, en la que la a quo ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado correspondiente.
- Al folio 19 del expediente, consta certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Sustenta la inhibición la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en las razones que expuso en el acta de inhibición fechada 10-05-2006, y fundamentada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra, “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las parte en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que por cuanto en el expediente inventariado con el Nº 2208, llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que, ciertamente, la funcionaria inhibida emitió opinión sobre el fondo del asunto en la decisión de fecha 10 de abril de 2006, y por ende, se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por lo que la declaración de inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en la causa que cursa por ante el referido Tribunal, signado en esa instancia con el Nº 2208, relacionado con el juicio seguido por el ciudadano YEISON ANTONIO RONDON ALVAREZ, contra los ciudadanos FELIPE TROYANO NACIMIENTO y BELKIS OTERO Vda. DE CHACÓN, por Tercería.

Remítase con oficios copias certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia Civiles, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA ZAMBRANO PÉREZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos. ____, _____, _____ y _____, a los Jueces 1º, 2º, 3º y 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 06-2795.
Maritza.