JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de mayo de dos mil seis.


195º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 26 de abril de 2006, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del reseñado Tribunal Superior. (f. 1)
- Decisión de fecha 6 de mayo de 2004 dictada por la Juez inhibida en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio por indemnización de daños materiales (cuestiones previas), incoado por los abogados Felipe Orésteres Chacón Medina y Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, contra el ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón. (fs. 2 al 5).
- Auto de fecha 2 de mayo de 2006, dictado por el mencionado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia fotostática certificada del acta de inhibición de fecha 26 de abril de 2006, de la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2004 por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio por indemnización de daños materiales y del propio auto, a los fines de tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Juez de dicha alzada; igualmente, acuerda remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo. (f. 6).
En fecha 5 de mayo de 2006, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 9) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 10).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que fue recibido en esa alzada expediente signado con el N° 14.608 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, signado en ese Juzgado con el N° 1.271, contentivo del juicio por indemnización de daños materiales interpuesto por los abogados Felipe Orésteres Chacón Medina y Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, contra el ciudadano Pablo Antonio Carillo Calderón, el cual llegó a ese Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2005, que declaró con lugar la demanda.
Asimismo, señala que de la revisión de las actas que integran el expediente se observó que existe decisión dictada por ella en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 6 de mayo de 2004, donde declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...


15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se aprecia a los folios 2 al 5 que efectivamente la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta en el ejercicio de su cargo como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión de fecha 06 de mayo de 2004, en el referido juicio de indemnización de daños materiales incoado por los abogados Felipe Orésteres Chacón Medina y Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, como apoderados judiciales del ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, contra el ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón.
No obstante, del referido fallo se observa que no contiene opinión sobre lo principal del pleito, que constituye la materia actualmente controvertida en la causa en la cual se plantea la presente inhibición, por cuanto el mismo se circunscribió a declarar sin lugar la cuestión previa alegada por falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio. En consecuencia, al no configurarse la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien decide declarar sin lugar la inhibición presentada en fecha 26 de abril de 2006, por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-180, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha, se publicó, registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5452