JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de mayo de dos mil seis.


195º y 147º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Escrito de demanda de deslinde presentado por la ciudadana Gladis Alicia Chacón de Rodríguez, actuando en nombre propio y en representación de los comuneros Víctor Hugo Chacón Jáuregui, María Aleida Chacón Jáuregui, José Guillermo Chacón Jáuregui y Ángel Dimitrob Chacón. (fl. 1 y 2).
- Poder apud acta otorgado por la ciudadana Gladis Alicia Chacón de Rodríguez actuando en nombre propio y en representación de los comuneros Víctor Hugo Chacón Jáuregui, María Aleida Chacón Jáuregui, José Guillermo Chacón Jáuregui y Ángel Dimitrob Chacón, a los abogados José Gregorio Moreno Arias, Humberto Sánchez y Pedro Manuel Ramírez Manrique. (fl. 3).
- Decisión de fecha 15 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 4 al 9).
- Decisión de fecha 13 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 10 al 13).
- Acta de inhibición de fecha 25 de abril de 2006. (f. 14)
- Auto de fecha 28 de abril de 2006, dictado por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia fotostática del acta de inhibición levantada el 25 de abril de 2006, del libelo de demanda, del poder apud acta otorgado en fecha 12 de mayo de 2004 por la ciudadana Gladis Alicia Chacón de Rodríguez, a los abogados José Gregorio Moreno Arias, Humberto Sánchez y a Pedro Manuel Ramírez Manrique, de las decisiones dictadas por los Juzgados Superior Primero y Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial de fechas 15 de octubre de 2005 y 9 de marzo de 2006 y del propio auto, a los fines de tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por el Juez Titular de dicha alzada; igualmente, acuerda remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo. (f. 15).
En fecha 28 de abril de 2006, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 16) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 27).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la demanda de deslinde intentada por la ciudadana Gladis Alicia Chacón de Rodríguez, asistida de abogados, contra la sociedad mercantil Viur C.A., por cuanto se evidencia que los abogados José Gregorio Moreno Arias y Pedro Manuel Ramírez Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.000 y 26.126 respectivamente, actúan como coapoderados judiciales de la parte demandante, alegando lo siguiente:
“De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado en este Tribunal con el Nº 06-2763, contentivo de la demanda de deslinde intentada por la ciudadana Gladis Alicia Chacón de Rodríguez, asistida de abogados, contra la Sociedad Mercantil VIUR C.A., en la persona de su Presidente Gustavo Matamoros Mendoza, se evidencia que los abogados José Gregorio Moreno Arias y Pedro Manuel Ramírez Manrique, actúan como co-apoderados de la parte demandante, y dado que en fecha 15 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en la que declaró con lugar la inhibición por mi propuesta, fundamentada en el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respecto al primero de los nombrados; por otra parte, se evidencia la actuación del abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, quien es co-apoderado de la parte demandante en el expediente y en virtud de que ante este Tribunal cursó expediente signado con el Nº 06-2747, en el que me inhibí de conocer la causa donde aparecía el segundo de los nombrados, inhibición esta fundamentada en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de marzo de 2006. En razón de que los abogados José Gregorio Moreno Arias y Pedro Manuel Ramírez Manrique, actúan en el presente expediente como co-apoderados de la demandante, y son quienes dieron origen a las inhibiciones que fueron declaradas con lugar, anteriormente mencionadas, ME INHIBO de conocer la presente causa.
Por todo esto y lo que ello implica, respetuosamente solicito al (la) Juzgador (a) que resuelva la presente inhibición, la correspondiente confirmatoria.

Ahora bien, nuestra ley procesal civil establece límites que encuentra el juez para el ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto, los cuales dependen de la especial posición o vinculación subjetiva de éste con los sujetos de la causa que le corresponde decidir, o con el objeto de la misma.
En este sentido se pronuncia nuestro procesalista Arístides Rengel Romberg, quien define la competencia subjetiva “como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa”. (Tratado de Derecho Civil Venezolano, volumen I, Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 2001, p. 408)
Igualmente, señala el mencionado autor que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, pudiendo definirse entonces la inhibición, como “el acto del juez de separase voluntariamente del conocimiento de la causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación” (Obra cit., p. 409).
Tales causales de recusación o de inhibición, en su caso, están previstas en el artículo 82 del Código adjetivo.
En este orden de ideas, al revisar las actas remitidas a este Tribunal, se observa a los folios 17 al 21 decisión de fecha 15 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, en su carácter de Juez Temporal del mencionado Juzgado Superior Tercero, manifestando tener amistad con el abogado José Gregorio Moreno Arias.
Así las cosas, y aún cuando de autos no resulta clara la causal de inhibición en relación al otro coapoderado de la parte demandante, abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-172, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria

Fanny Ramírez Sánchez.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5447