REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º
Vista la Presente solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN DE FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) y tres (03) años de edad, hijos de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER CONTRERAS GARCÍA y LEOMARIS GÓMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.648.031 y 16.019.489, y visto lo expuesto en acta que corre inserta al folio 24, así como el acta levantada por ante el mencionado Consejo de Protección, insertas a los folios 04 y 09, a la ciudadana IRIS MARITZA SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.022.067, en su condición de abuela materna de los mencionados niños, de conformidad con el articulo 8, 26, 28, 30 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 75 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resguardando sus derechos y garantías, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los mencionados artículos, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana IRIS MARITZA SALAZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.022.067, a los fines de asegurarle a los niños el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

CTD/jaa
EXP. 13956