REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Ocho de mayo del dos mil seis

196º Y 147º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos JOSE ANTONIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.685, domiciliado en Calle El Calvario, Nº 15 San Juan de Lagunillas Estado Mérida y JOSE ANTONIO MARQUEZ MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.101, domiciliado en El Arenal, Conjunto Residencial Villa Santa Nº A-9 Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 03-05-2006, quienes convinieron en cuanto a la Extensión de la Obligación Alimentaria a favor del ciudadano OMITIR NOMBRE de dieciocho (18) años de edad en los siguientes términos: El padre acordó extender la Obligación Alimentaria en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta personal de OMITIR NOMBRE en BANPRO, a partir del 05-05-2006. Ambas partes solicitan al Tribunal muy respetuosamente, se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSE ANTONIO MARQUEZ y JOSE ANTONIO MARQUEZ MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano: OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/14023