REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YSABEL TERESA MENDEZ GUILLEN y LIBARDO ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y Funcionario Policial, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.904.761 y V-10.114.621, domiciliados en la Aldea Caravanchel, Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida y Sector Quebrada Arriba, Casa N° 46, Municipio Tovar del Mérida, respectivamente; por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y seis (06) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano LIBARDO ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, fijó la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CEIN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, las cuales serán descontadas directamente de la Nómina de Pago de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida y depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0027-49-0010053424, del Banco BANFOANDES perteneciente a la ciudadana YSABEL TERESA MENDEZ GUILLEN, madre de sus hijos. En cuanto al Bono Especial correspondiente al mes de agosto de cada año, fijó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a los fines de colaborar con los gastos escolares, y en relación al Bono del mes de Diciembre de cada año, fijó la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a fin de colaborar con los gastos decembrinos, los cuales serán descontados y depositados en la cuenta de ahorro antes señalada. Respecto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de acuerdo al salario mínimo vigente. Presente la ciudadana YSABEL TERESA MENDEZ GUILLEN, manifestó estar de acuerdo con la propuesta efectuada por el padre de sus hijos, en cuanto a la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales anuales. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YSABEL TERESA MENDEZ GUILLEN y LIBARDO ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14179.-