REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONDON ALBARRAN MARIA JABIELA y GERARDO ANTONIO VERGARA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.444.826 y V-13.648.126, de oficios del hogar y taxista, domiciliados en El Chama, Sector Chamita, Calle Las Gardenias, Vereda 4, Casa N° 28, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida y Chiguará, La Otra Banda, Casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida, respectivamente; por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A”, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06), cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano VERGARA VARELA GERARDO ANTONIO, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para sus hijos OMITIR NOMBRES, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: El ciudadano VERGARA VARELA GERARDO ANTONIO, depositará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, más los Bonos Especiales: En el de Septiembre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para coadyuvar en la educación de sus hijos y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), para ayudar a cubrir los gastos inherentes de las festividades navideñas, en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en un banco de la ciudad por la ciudadana RONDON ALBARRAN MARIA JABIELA, a nombre de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES. Igualmente las partes convinieron en que dichas sumas de dinero (Obligación Alimentaria y los dos Bonos) tendrán un incremento automático de un veinte por ciento (20%), anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RONDON ALBARRAN MARIA JABIELA y GERARDO ANTONIO VERGARA VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES a JHESSY ARAY MARQUEZ MONTILLA, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14173.-