REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 7116 que en fecha 02 de junio del año 2.003, fue introducida la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana JULIA ESPERANZA VIVAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.231.226, casada, comerciante, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencia Río Arriba, Torre 11, piso 4, apartamento 44, Mérida, Estado Mérida, asistida por las Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogadas YOVNNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES de quince (15) y trece (13) años de edad, en contra del ciudadano HECTOR MANUEL SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.142, domiciliado en el Barrios Cayaurima, callejón Matías, Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha nueve (09) de junio del dos mil tres, se le dio entrada y se admitió la demanda, se acordó la citación personal del demandado de autos librando Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Barcelona) y se notificó a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público y se solicitó un Informe Social a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido dos años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ---------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------



LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Logv/07116