REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2006.

195° y 147°
Visto el Convenimiento realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero Y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, suscrito en fecha 27 de Enero de 2006, por la parte demandante: MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°.4.589.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.58.898, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano MICHELE DI GIROLAMO, titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.423.660, actuando este a su vez como mandatario del ciudadano: RIZZIERO DI GIROLAMO SUBIACO, titular de la Cédula de Identidad N°.10.397.167; y, por la parte demandada: VIDAL MEDINA MARTÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.311.301, asistido por la abogada OMAIRA QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad N°.3.962.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.63.966, en el cual deciden ponerle fin al procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por CONVENIMIENTO, lo cual hicieron en los siguientes términos: “ En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano: Vidal Medina Martín, asistido por la abogada Omaira Quiroz y concedido que le fue, expuso: En vista de que el inmueble objeto de la medida se procedió a su desocupación total, así mismo se efectúa las tareas de reparación, limpieza y pintura para ser entregado en las mismas condiciones en las cuales se recibió, así como también se procedió al pago del canon de arrendamiento correspondiente a la mensualidad del mes de Enero del dos mil seis, con la cual se deja totalmente solvente en relación a los servicios público, solicito, a la parte actora acepte el ofrecimiento señalado supra se ponga fin al presente juicio solicitando a su vez al Tribunal de la causa se homologue el Convenimiento en caso de producirse, no teniendo ninguna reclamación por este ni por ningún otro motivo. Es Todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y concedido que le fue, expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada estando de acuerdo en solicitar la homologación del presente Convenimiento y manifestando a su vez no tengo ninguna otra reclamación pendiente por este ni por ningún otro motivo. Es Todo”. No siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, déjese sin efecto la medida provisional de Secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2006. Se ordena la unificación del cuaderno de medidas al principal y archívese el presente expediente.

Mirelis Moreno
Jueza Temporal

Aida Aguilar
Secretaria Accidental

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste;
La Sria. Acc.