REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- MERIDA, dieciséis (16) de Marzo de dos mil seis (2.006).-
195° Y 147°
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente Solicitud que corre inserto a los folios dos (2), el cual fue celebrado, en fecha trece (13) de Junio del dos mil cinco (2.005) por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, Municipio Arzobispo Chacón-Estado Mérida;, donde de común acuerdo suscriben el presente convenimiento con fundamento a lo estipulado en los artículos 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil en concordancia con el Artículo 365 y 375 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y vista la diligencia de fecha quince (15) de Febrero del año en curso, que corre inserta al folio once (11), suscrita por la ciudadana ABOGADA IVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien en su condición de FISCALA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, emite opinión en la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por ante este Tribunal por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, ciudadano JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos EMIRO DE JESUS GUERRERO DIAZ Y BELKIS ROA MOLINA, padres de los ciudadanos adolescentes y niña antes identificados, quedando establecido de la siguiente manera: En la oportunidad de la conciliación el Ciudadano EMIRO DE JESUS GUERRERO DIAZ acordó en FIJAR la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, cantidad que será depositada los quince (15) primeros días de cada mes en la sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un diez por ciento (10%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; igualmente el padre se compromete a colaborar con los gastos de ropa y calzado para sus hijos, por ultimo, el padre y la madre asumieron los gastos de medicina que necesiten sus hijos en partes iguales.
En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL REFERIDO ACUERDO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA dándole el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide. CUMPLASE.-----------------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en e1 auto anterior.-
SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.
MMUR/jlsm/mb.-

SOLICITUD N° 2378