REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000036
ASUNTO : LL11-P-2001-000036

Visto que corre inserto al folio seiscientos noventa y dos (692) del presente asunto penal, acta de entrevista al penado PEDRO PABLO RUNBOS PARRA, de fecha veintisiete de marzo del presente año (27-03-2006), encontrándose de guardia este Tribunal en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante la cual solicita se le elabore el computo actualizado de la pena; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía ACUERDA, siendo que el referido penado fue detenido en una primera oportunidad el día 25-08-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 06-02-2002, fecha en la cual se le otorgó la libertad condicional, es decir por el lapso de 05 años, 05 meses y 12 días, posteriormente fue revocado el beneficio resultando detenido en fecha 23-11-2002, durando en las mismas condiciones hasta el día de hoy 30-03-2006, es decir por un tiempo de 03 años, 04 meses y 07 días, que sumado a las 3 redenciones de fechas 29-10-1999, 12-12-2001 y 11-10-2005, por un tiempo de 1 año, 5 meses y 12 horas; la segunda por 01 año y 17 días y la tercera por un tiempo de 01 año, 04 meses, 01 día y 12 horas, que tomando en cuenta el lapso de detenido con las redenciones realizadas da un tiempo cumplido con redención de 12 años, 07 meses y 08 días y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 18 años, 08 meses, 24 días, 05 horas y 40 minutos, le falta por cumplir 06 años, 01 mes, 16 días, 05 horas y 40 minutos de su condena, la cual terminará de cumplir el día 07-05-2012, a las 05:40 minutos de la mañana. En tal sentido notifíquese al penado el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, así mismo remítase copia certificada de la presente decisión al mencionado Centro Penitenciario. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS


LA SECRETARIA

ABG.